Hola Perlenmann,
Si al momento de la entrega existen defectos (asumo que sí), debo anotarlos en el protocolo. ¿Estoy así asegurado? ¿Puedo mudarme de todas formas (si son defectos que no impiden la mudanza)? ¿Puedo descontar la última cuota por estos defectos (hasta que se solucionen)?
No, no exactamente - hasta hace poco, mudarse significaba la aceptación práctica de la obra. Lo digo hasta hace poco porque en los últimos tiempos ha habido varios cambios en la interpretación legal.
Actualmente superviso una obra en la que además un abogado está encargado de la representación. Este abogado comunicó recientemente que mi cliente puede mudarse, PERO solo el protocolo no es suficiente. Ella debe notificar por escrito al contratista que, a pesar de la mudanza, rechaza la aceptación y en esa carta debe argumentar los motivos - por ejemplo, la cancelación del contrato de alquiler, etc. - por los cuales se muda a pesar de los defectos.
Esto significa para ti que debes revisar y firmar el protocolo después de la inspección conjunta para verificar su corrección. Al mismo tiempo, debes redactar una carta conforme a lo mencionado arriba. Está claro que este esfuerzo solo debe hacerse en caso de defectos reales. Trabajos pendientes habituales no están incluidos.
En cuanto a la última cuota, consulta las disposiciones de tu contrato. Normalmente, esta cuota debe pagarse simultáneamente - al igual que los trabajos pendientes. Tampoco debes preocuparte de que así pierdas el derecho a reclamaciones por defectos futuros. La aceptación conjunta - con la inspección técnica, supongo - documenta defectos visibles que deben repararse generalmente en un plazo de 4 semanas. Si luego aparecen defectos ocultos, siempre aplica la garantía de tu contratista ;)
Saludos cordiales