stud_thomas
04.02.2025 22:19:46
- #1
Hola a todos,
estamos construyendo una casa unifamiliar en Baden-Württemberg y ahora estamos ocupándonos del diseño del jardín...
En el plan de desarrollo hay la siguiente disposición
Muros de contención / rellenos / excavaciones (§74 (1) Nr. 3 Ordenanza estatal de construcción)
A lo largo de los límites de la parcela, el terreno original (alturas del terreno después de la finalización de las obras públicas de urbanización) puede ser rellenado o excavado dentro de una franja de 2 m de ancho hasta un máximo de 1,2 m.
Si en parcelas contiguas la franja de 2 m se rellena o excava conjuntamente en ambas parcelas, también se permiten rellenos o excavaciones conjuntas más altos. La nueva altura de referencia para la disposición según la oración 1 será entonces la nueva altura del terreno creada en el respectivo límite de la parcela.
Muros de contención frente a parcelas vecinas -con excepción de accesos a garajes- no están permitidos a lo largo de los límites de la parcela en una franja de 2 m de ancho.
Las diferencias de altura con parcelas vecinas deben ser compensadas con una pendiente. Todos los rellenos, excavaciones y muros de contención para accesos a garajes deben representarse en los planos de presentación a escala y con alturas en el „DHHN 2016“.
Situación en nuestro caso:
Tenemos una ubicación con "doble" pendiente y espero que la imagen lo explique más o menos (he indicado algunas alturas).
La terraza debe situarse a una altura de aprox. 515,30 m y ser lo más llana posible. Para ello es necesario rellenar la zona con tierra.
Probablemente no podamos rellenar toda la lindera a la altura de 515,30 m, ¿verdad? El futuro "vecino abajo" (la parcela aún no ha sido vendida) seguramente no rellenará ni excavará su parcela, a mi entender.
¿Qué debemos tener en cuenta aquí? ¿Qué significa exactamente "las diferencias de altura con parcelas vecinas deben ser compensadas con una pendiente"?
En el otro lado de la parcela tenemos una depresión y nos preguntamos si podemos rellenar dicha depresión (aquí tampoco se ha vendido aún la parcela vecina, pero se puede suponer que el futuro vecino también rellenaría la depresión en su lado de la parcela).
¡Muchas gracias por sus opiniones!
Saludos cordiales
estamos construyendo una casa unifamiliar en Baden-Württemberg y ahora estamos ocupándonos del diseño del jardín...
En el plan de desarrollo hay la siguiente disposición
Muros de contención / rellenos / excavaciones (§74 (1) Nr. 3 Ordenanza estatal de construcción)
A lo largo de los límites de la parcela, el terreno original (alturas del terreno después de la finalización de las obras públicas de urbanización) puede ser rellenado o excavado dentro de una franja de 2 m de ancho hasta un máximo de 1,2 m.
Si en parcelas contiguas la franja de 2 m se rellena o excava conjuntamente en ambas parcelas, también se permiten rellenos o excavaciones conjuntas más altos. La nueva altura de referencia para la disposición según la oración 1 será entonces la nueva altura del terreno creada en el respectivo límite de la parcela.
Muros de contención frente a parcelas vecinas -con excepción de accesos a garajes- no están permitidos a lo largo de los límites de la parcela en una franja de 2 m de ancho.
Las diferencias de altura con parcelas vecinas deben ser compensadas con una pendiente. Todos los rellenos, excavaciones y muros de contención para accesos a garajes deben representarse en los planos de presentación a escala y con alturas en el „DHHN 2016“.
Situación en nuestro caso:
Tenemos una ubicación con "doble" pendiente y espero que la imagen lo explique más o menos (he indicado algunas alturas).
La terraza debe situarse a una altura de aprox. 515,30 m y ser lo más llana posible. Para ello es necesario rellenar la zona con tierra.
Probablemente no podamos rellenar toda la lindera a la altura de 515,30 m, ¿verdad? El futuro "vecino abajo" (la parcela aún no ha sido vendida) seguramente no rellenará ni excavará su parcela, a mi entender.
¿Qué debemos tener en cuenta aquí? ¿Qué significa exactamente "las diferencias de altura con parcelas vecinas deben ser compensadas con una pendiente"?
En el otro lado de la parcela tenemos una depresión y nos preguntamos si podemos rellenar dicha depresión (aquí tampoco se ha vendido aún la parcela vecina, pero se puede suponer que el futuro vecino también rellenaría la depresión en su lado de la parcela).
¡Muchas gracias por sus opiniones!
Saludos cordiales