Bauexperte
02.05.2012 12:20:14
- #1
[B]FG – No hay impuesto de adquisición de inmuebles sobre futuros costos de construcción (B sujetos al IVA)
Un contrato de construcción que se celebre en relación con la adquisición de un terreno sin edificar y que genere para el promotor una carga de IVA, generalmente no está sujeto al impuesto de adquisición de inmuebles.[/B]
El contrato de construcción no es un contrato de compraventa de inmueble, sino un contrato de obra independiente sobre un objeto que aún debe ser realizado. Dado que la obligación de ejecutar los servicios de construcción no se considera una operación sujeta a impuesto en el § 1 de la Ley del impuesto de adquisición de inmuebles, no se aplica impuesto de adquisición de inmuebles, sino únicamente IVA.
Antecedentes:
Los demandantes adquirieron un terreno sin edificar y posteriormente celebraron un contrato de construcción con una empresa constructora para la edificación de una casa pareada sobre el terreno adquirido. El precio total de la futura casa incluía también el IVA. La administración fiscal, basándose en la jurisprudencia del II. Senat del BFH sobre el llamado objeto de prestación unitario, consideró una conexión objetiva estrecha entre el contrato de compraventa del terreno y el contrato de construcción celebrado en relación temporal, y asumió un “contrato unitario”. En el momento de la celebración del contrato sobre el terreno, los demandantes ya se habían decidido por el proyecto de construcción desarrollado por la empresa constructora. La administración fiscal consideró el terreno futuro como un terreno edificado y, como tal, como objeto de adquisición, e incrementó el impuesto de adquisición de inmuebles para los demandantes incluyendo los costos de construcción. Contra ello se interpuso demanda, porque no existían conexiones entre los vendedores del terreno y la empresa constructora contratada, por lo que no se podía asumir un “objeto de prestación unitario”.
Decisión:
Los demandantes tuvieron éxito con sus demandas. La administración fiscal demandada incluyó erróneamente los costos del edificio residencial en la base imponible del impuesto de adquisición de inmuebles. Solo el contrato de compraventa del terreno genera un derecho de propiedad (sobre el terreno). El contrato de construcción es, por el contrario, un contrato de obra independiente sobre un objeto que aún debe ser realizado. Dado que la obligación de ejecutar los servicios de construcción no se considera una operación sujeta a impuesto en el § 1 de la Ley del impuesto de adquisición de inmuebles, no se aplica impuesto de adquisición de inmuebles, sino únicamente IVA. (Tribunal Fiscal de Baja Sajonia, sentencia de 26.08.2011, 7 K 192/09, 7 K 193/09)
Consejo práctico:
La sentencia es de bienvenida, ya que regula correctamente en favor de los contribuyentes una forma frecuente en la práctica de realizar la construcción de un edificio. Sin embargo, se debe advertir con énfasis que la sentencia debe ser tomada con precaución, ya que se admitió recurso. En especial, el II. Senat del BFH respalda la opinión de la administración fiscal demandada, aunque en este caso se impone el impuesto de adquisición de inmuebles de forma acumulativa sobre importes de IVA ya pagados, lo que implica una violación del § 4 Nr. 9 letra a de la Ley del IVA. Por ello, debe esperarse la decisión definitiva del BFH. Mientras tanto, se recomienda adquirir el terreno sin relación con un promotor y dejar transcurrir el mayor tiempo posible entre la adquisición del terreno y la posterior construcción del edificio.
Fuente: 30.04.2012 | Haufe.Steuern
Saludos cordiales
Un contrato de construcción que se celebre en relación con la adquisición de un terreno sin edificar y que genere para el promotor una carga de IVA, generalmente no está sujeto al impuesto de adquisición de inmuebles.[/B]
El contrato de construcción no es un contrato de compraventa de inmueble, sino un contrato de obra independiente sobre un objeto que aún debe ser realizado. Dado que la obligación de ejecutar los servicios de construcción no se considera una operación sujeta a impuesto en el § 1 de la Ley del impuesto de adquisición de inmuebles, no se aplica impuesto de adquisición de inmuebles, sino únicamente IVA.
Antecedentes:
Los demandantes adquirieron un terreno sin edificar y posteriormente celebraron un contrato de construcción con una empresa constructora para la edificación de una casa pareada sobre el terreno adquirido. El precio total de la futura casa incluía también el IVA. La administración fiscal, basándose en la jurisprudencia del II. Senat del BFH sobre el llamado objeto de prestación unitario, consideró una conexión objetiva estrecha entre el contrato de compraventa del terreno y el contrato de construcción celebrado en relación temporal, y asumió un “contrato unitario”. En el momento de la celebración del contrato sobre el terreno, los demandantes ya se habían decidido por el proyecto de construcción desarrollado por la empresa constructora. La administración fiscal consideró el terreno futuro como un terreno edificado y, como tal, como objeto de adquisición, e incrementó el impuesto de adquisición de inmuebles para los demandantes incluyendo los costos de construcción. Contra ello se interpuso demanda, porque no existían conexiones entre los vendedores del terreno y la empresa constructora contratada, por lo que no se podía asumir un “objeto de prestación unitario”.
Decisión:
Los demandantes tuvieron éxito con sus demandas. La administración fiscal demandada incluyó erróneamente los costos del edificio residencial en la base imponible del impuesto de adquisición de inmuebles. Solo el contrato de compraventa del terreno genera un derecho de propiedad (sobre el terreno). El contrato de construcción es, por el contrario, un contrato de obra independiente sobre un objeto que aún debe ser realizado. Dado que la obligación de ejecutar los servicios de construcción no se considera una operación sujeta a impuesto en el § 1 de la Ley del impuesto de adquisición de inmuebles, no se aplica impuesto de adquisición de inmuebles, sino únicamente IVA. (Tribunal Fiscal de Baja Sajonia, sentencia de 26.08.2011, 7 K 192/09, 7 K 193/09)
Consejo práctico:
La sentencia es de bienvenida, ya que regula correctamente en favor de los contribuyentes una forma frecuente en la práctica de realizar la construcción de un edificio. Sin embargo, se debe advertir con énfasis que la sentencia debe ser tomada con precaución, ya que se admitió recurso. En especial, el II. Senat del BFH respalda la opinión de la administración fiscal demandada, aunque en este caso se impone el impuesto de adquisición de inmuebles de forma acumulativa sobre importes de IVA ya pagados, lo que implica una violación del § 4 Nr. 9 letra a de la Ley del IVA. Por ello, debe esperarse la decisión definitiva del BFH. Mientras tanto, se recomienda adquirir el terreno sin relación con un promotor y dejar transcurrir el mayor tiempo posible entre la adquisición del terreno y la posterior construcción del edificio.
Fuente: 30.04.2012 | Haufe.Steuern
Saludos cordiales