Escroda
30.01.2020 07:33:05
- #1
¿O existen algunas puertas traseras en una densificación posterior?
La puerta trasera la abre el §31 del Código de Construcción. Pero dado que el plan de desarrollo urbano impide la construcción de dos maneras (sin ventana edificable y sin acceso), habrá explicaciones al respecto en la justificación del plan de desarrollo, por lo que los principios básicos de la planificación probablemente se verán afectados y así la puerta quedará cerrada.
¿Como por ejemplo la modificación del plan de desarrollo o algo por el estilo?
Eso ya no sería una puerta trasera. El procedimiento es complejo, debe estar bien justificado y requiere una amplia participación pública.
La ciudad puede entonces sin problemas (en nuestro caso tras una votación en el comité de construcción, etc.) modificar el plan de desarrollo urbano.
Eso solo es sin problemas si el público está dormido o está completamente de acuerdo con la planificación.
"allí no se puede construir"
... ese es el estado jurídico actual.
"escucha, el plan de desarrollo urbano no importa para nada..."
... eso es una tontería.
"... en 4 años como mucho también se construirá en los jardines"
Cuatro años para una modificación del plan de desarrollo urbano con fuerza legal sería muy ambicioso (bueno, no se sabe si y durante cuánto tiempo ya se ha estado trabajando en secreto en consideraciones) y solo pensable sin resistencia por parte del público. Pero como el plan de desarrollo actual no parece ser tan antiguo, IMHO en los próximos 20 años no cambiará nada importante allí.