No es tan claro, lamentablemente.
Ordenanza de uso del suelo § 19:
La superficie base permitida puede ser excedida por las superficies bases de las instalaciones mencionadas en la frase 1 hasta un 50 por ciento, pero como máximo hasta un coeficiente de superficie base de 0,8; se pueden permitir excedentes adicionales en una medida menor. En el plan de desarrollo se pueden establecer disposiciones que difieran de la frase 2. En cuanto el plan de desarrollo no disponga otra cosa, en casos individuales se puede prescindir del cumplimiento de los límites que resultan de la frase 2.
No está realmente claro si la frase en el plan de desarrollo indica que no se deben superar los límites o si, contrariamente a la frase 2, las superficies bases no deben exceder el 50 %.
¡Una respuesta confiable sólo puede esperarse de la oficina de construcción!