HuggyLilly
09.05.2014 19:16:15
- #1
Si he entendido bien, en caso de cambio de propietario, el piso superior debe ser aislado hacia el desván no habitado, es decir, en un tejado plano evidentemente el propio techo.
Cita de la Ordenanza de Ahorro de Energía §10 (3) "Los propietarios de edificios residenciales y no residenciales que, según su uso, se calefaccionan al menos cuatro meses al año y mantienen temperaturas interiores de al menos 19 grados Celsius, deben asegurar que los techos accesibles de las habitaciones calefaccionadas hacia el espacio de ático no calefaccionado (techos del último piso), que no cumplen con los requisitos del aislamiento térmico mínimo según DIN 4108-2: 2013-02, estén aislados desde el 31 de diciembre de 2015 de manera que el coeficiente de transferencia térmica del techo del último piso no supere 0,24 vatios/(m²K). La obligación del párrafo 1 se considera cumplida si en lugar del techo del último piso, el tejado superior está adecuadamente aislado o cumple con los requisitos del aislamiento térmico mínimo según DIN 4108-2: 2013-02. En las medidas de aislamiento según los párrafos 1 y 2 en espacios intermedios de techo o entre vigas, debe aplicarse de manera correspondiente el anexo 3 número 4, frases 4 y 6."
¿Cómo puedo ahora averiguar si el tejado debe ser renovado o no, se puede medir de alguna forma? Técnicamente está bien, ha sido mantenido regularmente y "reparado".
También es curioso el último párrafo del §10, concretamente el (5): "Los párrafos 2 a 3 no se aplican en la medida en que los gastos necesarios para la modernización no puedan recuperarse mediante los ahorros logrados en un plazo razonable."
¿Quién decide ahora si el aislamiento del techo es rentable o no? ¿Qué se considera un plazo razonable?
¿Quién es la instancia que revisa todas estas preguntas?
¡Muchas gracias!
Cita de la Ordenanza de Ahorro de Energía §10 (3) "Los propietarios de edificios residenciales y no residenciales que, según su uso, se calefaccionan al menos cuatro meses al año y mantienen temperaturas interiores de al menos 19 grados Celsius, deben asegurar que los techos accesibles de las habitaciones calefaccionadas hacia el espacio de ático no calefaccionado (techos del último piso), que no cumplen con los requisitos del aislamiento térmico mínimo según DIN 4108-2: 2013-02, estén aislados desde el 31 de diciembre de 2015 de manera que el coeficiente de transferencia térmica del techo del último piso no supere 0,24 vatios/(m²K). La obligación del párrafo 1 se considera cumplida si en lugar del techo del último piso, el tejado superior está adecuadamente aislado o cumple con los requisitos del aislamiento térmico mínimo según DIN 4108-2: 2013-02. En las medidas de aislamiento según los párrafos 1 y 2 en espacios intermedios de techo o entre vigas, debe aplicarse de manera correspondiente el anexo 3 número 4, frases 4 y 6."
¿Cómo puedo ahora averiguar si el tejado debe ser renovado o no, se puede medir de alguna forma? Técnicamente está bien, ha sido mantenido regularmente y "reparado".
También es curioso el último párrafo del §10, concretamente el (5): "Los párrafos 2 a 3 no se aplican en la medida en que los gastos necesarios para la modernización no puedan recuperarse mediante los ahorros logrados en un plazo razonable."
¿Quién decide ahora si el aislamiento del techo es rentable o no? ¿Qué se considera un plazo razonable?
¿Quién es la instancia que revisa todas estas preguntas?
¡Muchas gracias!