MayrCh
21.02.2019 15:05:15
- #1
Nuestra pregunta entonces, ¿qué podemos hacer al respecto? ¿Existe la posibilidad de que el poste eléctrico sea reubicado? Si es así, ¿quién asume los costos? ¿A quién debemos dirigirnos? ¿Al proveedor de energía?
Recomiendo echar un vistazo a la "Regulación sobre las Condiciones Generales para la Conexión a la Red y su Uso para el Suministro Eléctrico en Baja Tensión" NAV. Allí está prácticamente todo. La obligación de tolerancia está regulada en el §12 NAV.
Dado que el poste es parte del OVN (asumo esto ahora, el transporte intermunicipal no se realiza mediante postes de madera), no es necesaria una inscripción en el registro de la propiedad o en el registro de cargas, ya que el poste y la línea están garantizados por la NAV.
El contacto habitual es el operador de la red (no el proveedor de energía).
Edición por simultaneidad:
Sí, sí, todo correcto. Párrafo 1 § 12 NAV.Pero no me lo imagino muy bien.