En el contrato de compraventa se establece, en esencia, que el comprador adquiere la parcela x, sección y, distrito catastral z en el estado que fue constatado durante la inspección.
Si en dicha inspección no se constató que falta la señalización de los límites, el comprador asume los costos de una posterior restauración.
Si se trata de una parcela ya medida en tiempos recientes, se conocen las coordenadas y la oficina de topografía que realiza tu replanteo no depende de los mojones.
Según el estado federado, existe una obligación de señalización; si los mojones desaparecieron, deben volver a colocarse.
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Nuestros mojones también se colocaron solo cuando se finalizaron las obras colindantes.
En nuestro caso, de hecho, lo pagó el vendedor porque lo acordamos así en el contrato de compraventa.