Plan de desarrollo - qué cuenta

  • Erstellt am 25.08.2014 22:44:11

Jensk21

25.08.2014 22:44:11
  • #1
Hola expertos,
Actualmente estoy discutiendo con el municipio sobre la interpretación del plan de desarrollo urbanístico para una nueva zona residencial en la que nosotros mismos hemos construido.

Se trata de lo siguiente:
Según el plan de desarrollo urbanístico, debe construirse un muro de protección acústica a lo largo de una carretera federal bastante transitada:

Extracto del texto del plan de desarrollo urbanístico:

5.
Medidas y instalaciones especiales para la protección contra impactos ambientales nocivos en el sentido de la Ley Federal de Protección contra Inmisiones § 9 párrafo 1 número 24 y párrafo 6 del Código de Construcción
5.1 Muro/pared de protección acústica (a lo largo de la B XXX):
Dentro de la zona verde pública nº 2, destinada a muro/pared de protección acústica, debe levantarse en las áreas establecidas un muro o pared de protección acústica de 3 m de altura sobre el área adyacente correspondiente de la B XXX.
La pared de protección acústica debe ser “altamente absorbente” en el lado de la carretera y cumplir con las “Regulaciones Técnicas Adicionales y Directrices para la Construcción de Muros de Protección Acústica en Carreteras - ZTV-Lsw 88”.

Ahora he consultado en el municipio cuándo se construirá este muro de protección acústica.
Me informaron que la construcción del muro depende de ciertas condiciones. Según el municipio, dichas condiciones aún no se han cumplido. Por lo tanto, el muro no se construirá.

Lo curioso es que estas condiciones no están indicadas en el plan de desarrollo urbanístico mismo, sino en la justificación del plan.

Mi pregunta es:
¿Cuál es la relevancia legal en materia de construcción que tiene realmente la justificación del plan de desarrollo urbanístico?
Según lo que he leído en internet, la justificación es únicamente, conforme al § 3 párrafo 2 del Código de Construcción, un paso necesario en el procedimiento para la elaboración del plan de desarrollo urbanístico.

Ahora entiendo que dicha justificación tiene solo un carácter explicativo. Pero siempre es vinculante lo que está establecido en el plan de desarrollo urbanístico mismo.
Además, en nuestro plan de desarrollo urbanístico no hay ninguna referencia a la justificación ni se menciona como anexo ni nada por el estilo.

¿Estoy en lo correcto? ¿Es vinculante en derecho de la construcción lo que está garantizado en el plan de desarrollo urbanístico o también lo que dice el texto de la justificación?

Muchas gracias de antemano.
 

DNL

27.08.2014 14:44:55
  • #2
¿Puedes resumir brevemente de qué condiciones se trata?
¿Se puede estimar aproximadamente cuándo se cumplirán esas condiciones?

Supongo que tu objetivo es que se construya este muro porque te sientes afectado, ¿verdad? ¿Qué tan fuerte es realmente la presión por sufrimiento en ese lugar?

Mi pregunta va un poco en esta dirección: ¿Eres el cascarrabias que ahora se queja de que no se han cumplido ciertas normas, simplemente por principio y porque escuchas algún coche durante la barbacoa dominical y en general?
¿O tú y tal vez incluso varios vecinos ya tienen un problema de salud grave porque el volumen de los 100000 coches y camiones diarios causa alteraciones masivas que simplemente ya no son aceptables?
 

Wastl

27.08.2014 15:52:35
  • #3
Mi opinión como profano: La justificación del plan de desarrollo y el propio plan de desarrollo no deberían contradecirse. Iría a un abogado especializado en derecho urbanístico y me asesoraría allí. En tu situación, yo lo vería igual: el plan de desarrollo es decisivo.
 

E.Curb

27.08.2014 17:02:47
  • #4
Hola,

por supuesto que la justificación tiene relevancia, de lo contrario no sería necesario hacerla :-)


§ 9 (Contenido del plan de desarrollo).


(1)........
(2)........
(3).......
(8) Al plan de desarrollo debe adjuntarse una justificación con los datos según el § 2a.

y ahora volver a subir....... :)


§ 2a (Justificación del borrador del plan director, informe ambiental).


(1) El municipio debe adjuntar al borrador del plan director una justificación en el procedimiento de elaboración. En ella se deben exponer, de conformidad con el estado del procedimiento,
1. los objetivos, propósitos y efectos esenciales del plan director y
2. en el informe ambiental según el anexo de este código legal los aspectos de la protección ambiental determinados y evaluados en función de la evaluación ambiental conforme al § 2 apartado 4
Se debe explicar. El informe ambiental constituye una parte separada de la justificación.

Saludos
 

Jensk21

03.09.2014 21:07:47
  • #5
Hola,
entiendo que la justificación tiene un sentido y un propósito.

§ 2a (Justificación del proyecto de plan de ordenación, informe ambiental).

(1) El municipio debe adjuntar al proyecto del plan de ordenación, en el procedimiento de elaboración, una justificación. En ella deben exponerse, de acuerdo con el estado del procedimiento,
1. los objetivos, fines y efectos esenciales del plan de ordenación y
2. en el informe ambiental según el anexo de este código legal, los aspectos de la protección ambiental determinados y evaluados en base a la evaluación ambiental según el § 2 apartado 4.
El informe ambiental constituye una parte separada de la justificación.


Pero, la pregunta que para mí queda abierta es: ¿Los datos en la justificación son complementarios al plan de ordenación? Mi punto es que según el plan de ordenación no hay ninguna restricción o tampoco se remite en este lugar a la justificación. ¿Es esto habitual y correcto? ¿O debería haber habido una referencia a la justificación en el plan de ordenación?
 

DG

04.09.2014 13:55:32
  • #6
No es necesario hacer referencia expresa a cosas que están requeridas por la ley: está claramente indicado que se debe adjuntar la justificación, por lo que no es necesario describirlo por separado.

Es posible que la protección contra el ruido se construya primero cuando la mayor parte de los terrenos haya sido vendida/construida, ya que entonces, en su caso, estarán disponibles los ingresos por la venta de los terrenos o la necesidad solo existirá en su totalidad en ese momento.

En este punto me interesaría la justificación concreta del municipio sobre a qué condiciones está vinculada la construcción.

Atentamente,
Dirk Grafe
 

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