niri09
27.03.2018 13:52:28
- #1
Hola queridos miembros,
en nuestro plan de desarrollo está establecido que "los techos con pendiente baja de menos de 5° son permitidos si se mantienen de forma extensiva, profesional y permanente ajardinados", pero "la obligación de ajardinar techos con pendiente baja de menos de 5° no se aplica a techos secundarios ni a instalaciones secundarias según el § 14 de la ordenanza de uso del suelo y a techos subordinados." Por supuesto, ya he buscado en la ordenanza de uso del suelo y he entendido que los garajes no se consideran instalaciones secundarias y que probablemente debo ajardinar el techo plano... pero no estoy 100% seguro, por eso también les hago esta pregunta.
¿Hay posibilidades de no convertir el garaje necesariamente en un jardín? Honestamente no me parece muy bonito ese ajardinamiento del techo...
Nuestra casa tendrá un techo a cuatro aguas, por eso un garaje con techo a dos aguas no encajaría.
Estaría muy agradecido por una respuesta.
en nuestro plan de desarrollo está establecido que "los techos con pendiente baja de menos de 5° son permitidos si se mantienen de forma extensiva, profesional y permanente ajardinados", pero "la obligación de ajardinar techos con pendiente baja de menos de 5° no se aplica a techos secundarios ni a instalaciones secundarias según el § 14 de la ordenanza de uso del suelo y a techos subordinados." Por supuesto, ya he buscado en la ordenanza de uso del suelo y he entendido que los garajes no se consideran instalaciones secundarias y que probablemente debo ajardinar el techo plano... pero no estoy 100% seguro, por eso también les hago esta pregunta.
¿Hay posibilidades de no convertir el garaje necesariamente en un jardín? Honestamente no me parece muy bonito ese ajardinamiento del techo...
Nuestra casa tendrá un techo a cuatro aguas, por eso un garaje con techo a dos aguas no encajaría.
Estaría muy agradecido por una respuesta.