Lo recibí como respuesta a mi consulta previa de construcción. "el proyecto solicitado es admisible según las disposiciones del §35 (2) del Código de Construcción si se otorga el permiso de protección de la naturaleza requerido"
Realmente no lo entiendo.
1. Quieres construir allí donde la propiedad no está permitida. El área externa significa que allí pueden construir agricultores, canteras, explotaciones pesqueras o similares. De lo contrario, cualquiera podría construir su casa en medio de la nada. El §35 evita la dispersión urbana.
2. Tienes la gran suerte de que aun así puedes construir tu casita allí. Obtienes un permiso especial.
3. Solo obtendrás el permiso si obtienes un permiso positivo de protección de la naturaleza. Pero, sinceramente, no sé nada al respecto, y menos en MV. Revisa la Ley de Protección de la Naturaleza de MV o pregunta a tu arquitecto. Él debe saberlo.