Continuación del antiguo seguro directo de 2001

  • Erstellt am 20.06.2021 09:07:29

HilfeHilfe

20.06.2021 09:07:29
  • #1
Buenos días a todos,
mi esposa tiene un seguro directo antiguo de 2001 que está bajo el §40b de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Este seguro ya ha cumplido la mitad de la fase de aportaciones. Capital en caso de cancelación aprox. 33k; pago en 2045 en caso de suspensión aprox. 53k.
Ahora tiene un empleador que dice que solo quieren tener un proveedor en la empresa y su propia línea tarifaria. Nuestro contrato es con Swiss Life, ellos son los Nürnberger.
El corredor recomienda suspender la SL y hacer un nuevo contrato. Un conocido del sector de seguros dice que mejor transferir el saldo a los Nürnberger. Hasta ahora hemos pagado la cuota mensual de aprox. 145 € también temporalmente (aprox. 7 meses) durante el desempleo por nuestra cuenta.
Preguntas:

    [*]Continuar la SL de forma privada. ¿Es aconsejable debido a la tributación en la vejez?
    [*]¿Es recomendable transferir el saldo a los Nürnberger?
    [*]Si se transfiere, ¿se pierde el §40b? ¿No es esta ventaja fiscal inmensa respecto a los contratos más nuevos?

El conocido del sector de seguros también dice que sí, que en la SL todavía tienes una buena rentabilidad garantizada, pero si se invierte el dinero en el mercado de capitales, la Nürnberger supera a la SL.
¿Existen otras opciones? ¿La empresa realmente no tiene que continuar con el contrato antiguo?
 

Grundaus

21.06.2021 14:38:03
  • #2
los contratos §40 ya no existen y por lo tanto no se puede transferir ni celebrar uno nuevo, creo que ni siquiera se puede cambiar la contribución. El empleador debe continuarlo y solo en la nueva conversión de retribución final puede elegir al proveedor. §40 es la tributación fija del 20% y al momento del pago todo es libre de impuestos pero se debe pagar la contribución a la seguridad social. Un nuevo contrato solo vale la pena con un subsidio mínimo del 30% por parte del empleador.
 

HilfeHilfe

21.06.2021 20:35:08
  • #3


Hola, pero hemos cambiado de empleador. O más bien, la sucursal cerró. Esto significa que la nueva empresa tiene su propia compañía de seguros y no quiere tener innumerables.

Para nosotros, por supuesto, no es rentable.
 

clausen77

24.06.2021 01:04:08
  • #4
No continuaría de forma privada. Nuevo contrato solo si las subvenciones del empleador son atractivas. En el peor de los casos, suspender el contrato SL y, en caso de cambio futuro de empleador, intentar que lo reactive.
Tal vez ella pueda hablar de nuevo con el nuevo empleador, quizás él acceda si, por ejemplo, se cambia a un pago anual.
Mi nuevo empleador tampoco quería al principio, pero el nuevo jefe habló bien con RRHH y de repente sí fue posible…
 

hampshire

24.06.2021 01:15:16
  • #5

El deseo de uniformidad y la oferta de hacer otro contrato está bien. No se debe ejercer presión. ¿Quién querría imponer esta tontería en el nuevo empleador? Si esta persona es irrelevante, no preocuparse más por ello. Si esta persona es relevante, considerar si es el empleador adecuado.
 

Musketier

24.06.2021 08:32:25
  • #6
El nuevo empleador es responsable en caso de asumir contratos antiguos que el empleador anterior haya mal gestionado. El nuevo empleador se estaría exponiendo a un riesgo enorme. Por lo tanto, debería revisar intensamente cada contrato antiguo asumido desde el principio. Sin embargo, no dispone de documentos ni registros para ello. En consecuencia, esta carga no es razonable esperar de un nuevo empleador y por eso los contratos ya no se asumen. Además, la mayoría de los empleadores también tienen contratos marco con su proveedor.
No sé cuáles son las ventajas y desventajas de una portabilidad.
Probablemente sea más sensato un nuevo contrato.
 

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