La empresa de construcción se pone en contacto después de 10 meses por la factura

  • Erstellt am 24.07.2012 19:00:22

ansgarm74

24.07.2012 19:00:22
  • #1
Hola,
construimos nuestro sótano con una empresa.
Esta empresa nos envió la factura final a principios de octubre de 2011. Como no estábamos de acuerdo con algunos conceptos, que aparecieron posteriormente, no los pagamos. La empresa nos escribió que se comunicaría con nosotros la siguiente semana (segunda semana de octubre).
Pasaron los meses y no hubo reacción.
A principios de julio de 2012 recibimos una llamada diciendo que aún había conceptos pendientes en la factura y que debían ser saldados. Luego nos enviaron un listado de los conceptos pendientes.
Mi pregunta:
¿Está permitido este procedimiento o alguien ha vivido algo similar? ¿O estas cosas prescriben?

Saludos
Ansgar Müller-Wissmann
 

Musketier

24.07.2012 19:06:36
  • #2
¿Por qué no debería estar permitido reclamar después de tres cuartos de año?

Y no siempre la contabilidad recibe todo de los otros departamentos. Ellos solo ven que hay una factura pendiente, entonces les enviamos un recordatorio.
 

Boergi

24.07.2012 20:01:41
  • #3
Hola Ansgar, una factura prescribe solo después de transcurridos tres años del año siguiente. En otras palabras, la empresa de construcción podría haber emitido la factura aún en diciembre de 2014. Las advertencias también pueden suspender esta prescripción.

Saludos,
Sebastian
 

Bauexperte

25.07.2012 00:17:00
  • #4
Hola,


[B]§ 286
Retraso del deudor


[/B]

(1) Si el deudor no presta el servicio tras un requerimiento del acreedor que se realiza después del vencimiento, incurre en retraso por dicho requerimiento. El requerimiento se equipara a la interposición de una demanda para la prestación y a la notificación de un decreto de pago en el proceso de requerimiento de pago.
(2) No se requiere un requerimiento cuando





















1. el servicio tiene un plazo determinado por el calendario,
2. se debe preceder un evento al servicio y se determina un plazo razonable para la prestación que puede calcularse desde el evento según el calendario,
3. el deudor rechaza el servicio de forma seria y definitiva,
4. por razones especiales y sopesando los intereses de ambas partes, el retraso inmediato está justificado.

(3) El deudor de una obligación de pago incurre en retraso a más tardar si no paga dentro de los 30 días siguientes al vencimiento y la recepción de una factura o un estado de cuenta equivalente; esto solo se aplica a un deudor que sea consumidor si en la factura o el estado de cuenta se ha advertido expresamente sobre estas consecuencias. Si el momento de la recepción de la factura o estado de cuenta es incierto, el deudor que no sea consumidor incurre en retraso a más tardar 30 días después del vencimiento y de la recepción de la contraprestación.
(4) El deudor no incurre en retraso mientras la prestación no se realice debido a una circunstancia que no le sea imputable.

Saludos cordiales
 

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