Bauexperte
21.06.2011 10:55:35
- #1
17.06.2011 |
El TJUE ha fortalecido los derechos de los compradores que han adquirido bienes defectuosos y, por ejemplo, los han instalado en su casa. Por lo tanto, el vendedor también debe asumir los costos de desmontaje del bien defectuoso y la instalación de una cosa suministrada en sustitución.
El TJUE fortalece considerablemente los derechos de los compradores
Antecedentes
Un constructor y un comerciante discuten sobre la compensación de los costos de desmontaje de baldosas.
El constructor había comprado baldosas para el suelo por 1.400 euros. Después de haber colocado una parte de las baldosas en su casa, constató que en la superficie había tonalidades visibles a simple vista. Un perito determinó que estas tonalidades no se podían eliminar y que las baldosas debían ser completamente reemplazadas para eliminar el defecto. Los costos correspondientes los calculó en 5.800 euros. El comerciante se niega a asumir estos costos.
El BGH planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión de si del derecho europeo se deriva que el vendedor de un bien defectuoso debe asumir también los costos de desmontaje del bien defectuoso y del montaje del bien suministrado en sustitución.
Decisión
El comerciante debe asumir también los costos de desmontaje y reinstalación.
Un elemento esencial de la protección al consumidor en la UE es que la restitución del estado conforme al contrato por parte del vendedor debe ser gratuita para el consumidor. Si el consumidor no pudiera exigir en una entrega en sustitución que el vendedor asuma los costos de desmontaje del bien defectuoso y el montaje del nuevo bien sin defectos, ello significaría una carga financiera para el comprador que no tendría si el vendedor hubiera cumplido correctamente el contrato de compra. Si el vendedor hubiera entregado desde un principio un bien conforme al contrato, el consumidor solo habría pagado una vez los costos de instalación y no habría tenido que asumir los costos de desmontaje del bien defectuoso.
Esto aplica incluso si el vendedor no tiene culpa del defecto. Por la entrega defectuosa, el vendedor ha incumplido una obligación contractual y debe asumir sus consecuencias. No puede reprocharse al comprador que haya instalado el bien confiando en que estaba en buen estado y conforme al propósito de uso.
Si ninguna de las partes contratantes actuó con culpa, es por tanto justificado imponer al vendedor los costos del desmontaje del bien no conforme y del montaje del bien suministrado en sustitución. El vendedor debe asumir estos costos independientemente de si estaba obligado por el contrato de compra a montar el bien entregado.
Incluso si una entrega en sustitución es la única manera de eliminar el defecto, el vendedor no puede negarla alegando que los costos del desmontaje del bien defectuoso y la instalación del bien sin defectos son desproporcionadamente altos. No obstante, si estos costos resultan excesivamente altos en el caso concreto, podría considerarse una reducción del derecho a la entrega en sustitución. En ese caso, el comprador debe tener la posibilidad de reducir adecuadamente el precio de compra o rescindir el contrato en lugar de la entrega en sustitución.
(TJUE, sentencia de 16.6.2011, C-65/09)
Fuente: Haufe online
El TJUE ha fortalecido los derechos de los compradores que han adquirido bienes defectuosos y, por ejemplo, los han instalado en su casa. Por lo tanto, el vendedor también debe asumir los costos de desmontaje del bien defectuoso y la instalación de una cosa suministrada en sustitución.
El TJUE fortalece considerablemente los derechos de los compradores
Antecedentes
Un constructor y un comerciante discuten sobre la compensación de los costos de desmontaje de baldosas.
El constructor había comprado baldosas para el suelo por 1.400 euros. Después de haber colocado una parte de las baldosas en su casa, constató que en la superficie había tonalidades visibles a simple vista. Un perito determinó que estas tonalidades no se podían eliminar y que las baldosas debían ser completamente reemplazadas para eliminar el defecto. Los costos correspondientes los calculó en 5.800 euros. El comerciante se niega a asumir estos costos.
El BGH planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión de si del derecho europeo se deriva que el vendedor de un bien defectuoso debe asumir también los costos de desmontaje del bien defectuoso y del montaje del bien suministrado en sustitución.
Decisión
El comerciante debe asumir también los costos de desmontaje y reinstalación.
Un elemento esencial de la protección al consumidor en la UE es que la restitución del estado conforme al contrato por parte del vendedor debe ser gratuita para el consumidor. Si el consumidor no pudiera exigir en una entrega en sustitución que el vendedor asuma los costos de desmontaje del bien defectuoso y el montaje del nuevo bien sin defectos, ello significaría una carga financiera para el comprador que no tendría si el vendedor hubiera cumplido correctamente el contrato de compra. Si el vendedor hubiera entregado desde un principio un bien conforme al contrato, el consumidor solo habría pagado una vez los costos de instalación y no habría tenido que asumir los costos de desmontaje del bien defectuoso.
Esto aplica incluso si el vendedor no tiene culpa del defecto. Por la entrega defectuosa, el vendedor ha incumplido una obligación contractual y debe asumir sus consecuencias. No puede reprocharse al comprador que haya instalado el bien confiando en que estaba en buen estado y conforme al propósito de uso.
Si ninguna de las partes contratantes actuó con culpa, es por tanto justificado imponer al vendedor los costos del desmontaje del bien no conforme y del montaje del bien suministrado en sustitución. El vendedor debe asumir estos costos independientemente de si estaba obligado por el contrato de compra a montar el bien entregado.
Incluso si una entrega en sustitución es la única manera de eliminar el defecto, el vendedor no puede negarla alegando que los costos del desmontaje del bien defectuoso y la instalación del bien sin defectos son desproporcionadamente altos. No obstante, si estos costos resultan excesivamente altos en el caso concreto, podría considerarse una reducción del derecho a la entrega en sustitución. En ese caso, el comprador debe tener la posibilidad de reducir adecuadamente el precio de compra o rescindir el contrato en lugar de la entrega en sustitución.
(TJUE, sentencia de 16.6.2011, C-65/09)
Fuente: Haufe online