R0Li84
26.07.2020 00:36:41
- #1
Nuestra administración aparentemente ha comenzado conmigo a calcular los costos de desarrollo para el agua potable y las aguas residuales de manera diferente.
Tenemos una terraza cubierta, cuya superficie ahora se ha incluido por completo en el cálculo del coeficiente de área autoriza- da. Evidentemente, somos los primeros a quienes se les cobra de esta manera.
La facturación se realiza según la legislación local, que en contenido es en gran medida idéntica a la ordenanza modelo bávara. En ella se establece:
(2) La superficie útil se determina según las dimensiones exteriores de los edificios en todos los pisos. Los sótanos se consideran con toda su área. Los áticos solo se consideran en la medida en que estén desarrollados.
Los edificios o partes independientes de edificios que, por su tipo de uso, no generan necesidad de conexión al sistema de aguas residuales o no pueden conectarse, no se consideran; esto no se aplica a edificios o partes de edificios que efectivamente están conectados al sistema de aguas residuales. Balcones, logias y terrazas se excluyen si y en la medida en que sobresalgan de la línea de fachada del edificio.
¿Alguien aquí de Baviera ha construido recientemente con terraza cubierta?
Me sería muy interesante saber si otros municipios proceden de manera similar. (En una de nuestras casas en otro lugar, los inquilinos también cubrieron recientemente la terraza; allí preguntamos al ayuntamiento y nos respondieron que esto no genera obligación de contribución).
El asesoramiento legal del sindicato de propietarios aconsejó dejar que esto llegue a un proceso legal. (El consejo municipal y la oficina del distrito ya han rechazado mi objeción al aviso de tarifas y me han comunicado que será rechazada).
Tenemos una terraza cubierta, cuya superficie ahora se ha incluido por completo en el cálculo del coeficiente de área autoriza- da. Evidentemente, somos los primeros a quienes se les cobra de esta manera.
La facturación se realiza según la legislación local, que en contenido es en gran medida idéntica a la ordenanza modelo bávara. En ella se establece:
(2) La superficie útil se determina según las dimensiones exteriores de los edificios en todos los pisos. Los sótanos se consideran con toda su área. Los áticos solo se consideran en la medida en que estén desarrollados.
Los edificios o partes independientes de edificios que, por su tipo de uso, no generan necesidad de conexión al sistema de aguas residuales o no pueden conectarse, no se consideran; esto no se aplica a edificios o partes de edificios que efectivamente están conectados al sistema de aguas residuales. Balcones, logias y terrazas se excluyen si y en la medida en que sobresalgan de la línea de fachada del edificio.
¿Alguien aquí de Baviera ha construido recientemente con terraza cubierta?
Me sería muy interesante saber si otros municipios proceden de manera similar. (En una de nuestras casas en otro lugar, los inquilinos también cubrieron recientemente la terraza; allí preguntamos al ayuntamiento y nos respondieron que esto no genera obligación de contribución).
El asesoramiento legal del sindicato de propietarios aconsejó dejar que esto llegue a un proceso legal. (El consejo municipal y la oficina del distrito ya han rechazado mi objeción al aviso de tarifas y me han comunicado que será rechazada).