Aquí un extracto de la VOB:
6.
Si se exige una prestación no prevista en el contrato, el contratista tiene derecho a una remuneración especial. Sin embargo, debe anunciar este derecho al contratante antes de comenzar con la ejecución de la prestación.
La remuneración se determina según las bases de cálculo de precios para la prestación contractual y los costos especiales de la prestación exigida. Se debe acordar preferentemente antes del inicio de la ejecución.
7.
Si se ha acordado una suma global como remuneración por la prestación, dicha remuneración permanece sin cambios. Sin embargo, si la prestación ejecutada se desvía tanto de la prestación prevista en el contrato que mantener la suma global no es razonable (§ 313 del Código de Edificación), a petición se debe conceder una compensación teniendo en cuenta los costos adicionales o reducidos. Para la determinación de la compensación se deben tomar como base las bases de cálculo de precios.
Las disposiciones de los apartados 4, 5 y 6 también se aplican en caso de acuerdo de una suma global.
Si no se acuerda otra cosa, los números 1 y 2 también se aplican a sumas globales acordadas para partes de la prestación; el apartado 3 número 4 permanece sin cambios.