Christian K.
24.02.2019 10:58:27
- #1
Hola a todos,
quería preguntar si se puede retirar una solicitud de construcción según el §65 para presentarla según el §64. Nuestro objetivo es ahorrar las tasas del §65 y también acortar los plazos. ¿Es posible, o la tasa debe pagarse en cuanto se presente la solicitud, o solo cuando se apruebe?
CK
quería preguntar si se puede retirar una solicitud de construcción según el §65 para presentarla según el §64. Nuestro objetivo es ahorrar las tasas del §65 y también acortar los plazos. ¿Es posible, o la tasa debe pagarse en cuanto se presente la solicitud, o solo cuando se apruebe?
CK