Seb08
18.09.2016 09:00:10
- #1
En las disposiciones textuales del plan de desarrollo se encuentra el siguiente pasaje:
La propiedad que nos interesa limita por un lado, a lo largo de unos 20 m, con un bosque. En la parte trasera de la propiedad está "prescrito" un jardín doméstico. Después de 25 m comienza la parte edificable.
¿Cómo debo entender que las construcciones no están protegidas contra la rotura por viento? Es lógico que con el viento correspondiente un árbol pueda caer.
¿Es el pasaje citado simplemente una advertencia sobre esto y se trata aquí posiblemente de aspectos relevantes para el seguro?
¿Puede el municipio / ciudad como propietario del área verde asegurarse ya mediante el plan de desarrollo para estar exento de responsabilidad en caso de que ocurra algo? Difícil de imaginar, pero quién sabe...
Mañana contactaré con un seguro de mi confianza para también consultar allí.
Un saludo,
Sebastian
En el borde del bosque al oeste del área del plan, las construcciones en la zona residencial y en las áreas verdes con la designación de jardín doméstico no están protegidas contra la rotura por viento.
La propiedad que nos interesa limita por un lado, a lo largo de unos 20 m, con un bosque. En la parte trasera de la propiedad está "prescrito" un jardín doméstico. Después de 25 m comienza la parte edificable.
¿Cómo debo entender que las construcciones no están protegidas contra la rotura por viento? Es lógico que con el viento correspondiente un árbol pueda caer.
¿Es el pasaje citado simplemente una advertencia sobre esto y se trata aquí posiblemente de aspectos relevantes para el seguro?
¿Puede el municipio / ciudad como propietario del área verde asegurarse ya mediante el plan de desarrollo para estar exento de responsabilidad en caso de que ocurra algo? Difícil de imaginar, pero quién sabe...
Mañana contactaré con un seguro de mi confianza para también consultar allí.
Un saludo,
Sebastian