Scout
04.09.2019 20:00:59
- #1
¡Yo solo pagaría el neto!
Porque en este caso, la oferta infringe el reglamento sobre indicaciones de precios.
En principio, conforme al artículo 1, párrafo 1 del reglamento sobre indicaciones de precios, se deben indicar los precios finales incluyendo el impuesto al valor agregado para los consumidores finales.
En consecuencia, la obligación subjetiva de indicar precios recae en toda persona que, con carácter comercial o profesional o de manera habitual, ofrezca o anuncie precios de bienes o servicios a los consumidores finales, salvo que se apliquen las excepciones previstas en el artículo 9, párrafo 1, números 1 a 5.
Si el arquitecto se queja, puedes indicarle discretamente lo siguiente: Las indicaciones incorrectas de precios pueden ser sancionadas como infracción a la Ley de Delitos Económicos (artículo 10, párrafo 1, número 1 del reglamento sobre indicaciones de precios) con una multa administrativa de hasta 25.000 €. Eso saldría más caro que renunciar a 1400...
Porque en este caso, la oferta infringe el reglamento sobre indicaciones de precios.
En principio, conforme al artículo 1, párrafo 1 del reglamento sobre indicaciones de precios, se deben indicar los precios finales incluyendo el impuesto al valor agregado para los consumidores finales.
En consecuencia, la obligación subjetiva de indicar precios recae en toda persona que, con carácter comercial o profesional o de manera habitual, ofrezca o anuncie precios de bienes o servicios a los consumidores finales, salvo que se apliquen las excepciones previstas en el artículo 9, párrafo 1, números 1 a 5.
Si el arquitecto se queja, puedes indicarle discretamente lo siguiente: Las indicaciones incorrectas de precios pueden ser sancionadas como infracción a la Ley de Delitos Económicos (artículo 10, párrafo 1, número 1 del reglamento sobre indicaciones de precios) con una multa administrativa de hasta 25.000 €. Eso saldría más caro que renunciar a 1400...