Tweener
30.04.2018 14:28:16
- #1
Tengo una pregunta breve sobre el tema de los triángulos de visibilidad, ya que, incluso después de una larga investigación, no he logrado aclarar mis dudas. Inicialmente no quiero consultar en el ayuntamiento o la oficina de urbanismo responsable (-> no despertar perros dormidos).
En nuestro plan de desarrollo urbanístico (área urbanizable en Baja Sajonia) se definen en las disposiciones textuales las especificaciones para los triángulos de visibilidad existentes. Nuestra propiedad se encuentra en un camino privado, del cual somos copropietarios en parte (ver esquema). Este camino privado no está(!) incluido en el plan de desarrollo urbanístico. Por lo tanto, en el cruce tampoco está señalado ningún triángulo de visibilidad.
Nuestra arquitecta nos indicó que el ayuntamiento podría exigir igualmente un triángulo de visibilidad libre. He investigado durante más tiempo para poder evaluar mejor si el ayuntamiento realmente podría exigírnoslo. En ese caso, dependiendo del tamaño, la terraza sería visible. Por esa razón tengo las siguientes preguntas:
Sé ahora que todo este tema depende del estado federado y que a menudo se toman como referencia las directrices para el diseño de calles urbanas. Sin embargo, hasta ahora no he llegado a ningún resultado claro. Ni siquiera sé si nuestro camino privado es según (§ 2, ...) NStrG una calle pública. Al fin y al cabo, este camino sirve principalmente para que los respectivos vecinos accedan a sus propiedades.
¿Alguien podría ayudarme y tiene quizás experiencia relacionada con este tema?
Muchas gracias de antemano.

En nuestro plan de desarrollo urbanístico (área urbanizable en Baja Sajonia) se definen en las disposiciones textuales las especificaciones para los triángulos de visibilidad existentes. Nuestra propiedad se encuentra en un camino privado, del cual somos copropietarios en parte (ver esquema). Este camino privado no está(!) incluido en el plan de desarrollo urbanístico. Por lo tanto, en el cruce tampoco está señalado ningún triángulo de visibilidad.
Nuestra arquitecta nos indicó que el ayuntamiento podría exigir igualmente un triángulo de visibilidad libre. He investigado durante más tiempo para poder evaluar mejor si el ayuntamiento realmente podría exigírnoslo. En ese caso, dependiendo del tamaño, la terraza sería visible. Por esa razón tengo las siguientes preguntas:
[*]¿En qué base legal (Baja Sajonia) se pueden exigir triángulos de visibilidad?
[*]¿Cómo son las regulaciones correspondientes en zonas residenciales – ¿se aplica el límite de velocidad de 30 km/h + prioridad a la derecha? (Por un lado leí que en esas zonas no es obligatorio tener triángulos de visibilidad. Por otro lado leí que en los planes de desarrollo urbanístico simplemente no tienen que estar señalados)
[*]¿Estas regulaciones también se aplican a caminos privados?
[*]¿De qué tamaño debe ser un triángulo así, en caso de que realmente se lo exija en nuestro caso?
Sé ahora que todo este tema depende del estado federado y que a menudo se toman como referencia las directrices para el diseño de calles urbanas. Sin embargo, hasta ahora no he llegado a ningún resultado claro. Ni siquiera sé si nuestro camino privado es según (§ 2, ...) NStrG una calle pública. Al fin y al cabo, este camino sirve principalmente para que los respectivos vecinos accedan a sus propiedades.
¿Alguien podría ayudarme y tiene quizás experiencia relacionada con este tema?
Muchas gracias de antemano.