haus_bau2025
07.09.2025 15:11:43
- #1
Querido foro,
mañana comenzamos con los trabajos de suelo. Hace aproximadamente una semana, en preparación para las obras, tuvimos otra cita con la empresa constructora en el lugar para establecer la cota superior del suelo acabado. El punto de referencia es "la altura media del nivel de acabado final, medida inmediatamente en el centro delante del acceso a la parcela hacia la calle de urbanización adyacente" y como máximo 0,3 m por encima según el plan de ordenación. Para resumir: nuestro contratista general o el arquitecto encargado no tomaron la altura media del nivel de acabado final delante del acceso a la parcela como referencia, sino inmediatamente en el centro delante de la parcela, por lo que con la cota superior del suelo acabado solicitada y también aprobada por la oficina de construcción, estamos aproximadamente 6 cm más altos que los 0,3 m permitidos en el plan de ordenación. Es interesante que incluso la oficina de construcción confirmó la altura incorrecta en la autorización digital de la licencia de obras. Como nuestro terreno cae bastante hacia la derecha (relleno de unos 90 cm en el lado derecho de la casa), ya tenemos bastante trabajo de tierra.
La pregunta es, ¿qué hacemos ahora y qué se aplica aquí? ¿La altura máxima permitida según el plan de ordenación o la altura incorrecta confirmada por la oficina de construcción? ¿Qué haríais vosotros en nuestro caso? ¿Y se notará incluso o qué nos podría pasar en el peor de los casos?
Esperamos ideas y sugerencias de vuestra parte. ¡De antemano muchas gracias!
mañana comenzamos con los trabajos de suelo. Hace aproximadamente una semana, en preparación para las obras, tuvimos otra cita con la empresa constructora en el lugar para establecer la cota superior del suelo acabado. El punto de referencia es "la altura media del nivel de acabado final, medida inmediatamente en el centro delante del acceso a la parcela hacia la calle de urbanización adyacente" y como máximo 0,3 m por encima según el plan de ordenación. Para resumir: nuestro contratista general o el arquitecto encargado no tomaron la altura media del nivel de acabado final delante del acceso a la parcela como referencia, sino inmediatamente en el centro delante de la parcela, por lo que con la cota superior del suelo acabado solicitada y también aprobada por la oficina de construcción, estamos aproximadamente 6 cm más altos que los 0,3 m permitidos en el plan de ordenación. Es interesante que incluso la oficina de construcción confirmó la altura incorrecta en la autorización digital de la licencia de obras. Como nuestro terreno cae bastante hacia la derecha (relleno de unos 90 cm en el lado derecho de la casa), ya tenemos bastante trabajo de tierra.
La pregunta es, ¿qué hacemos ahora y qué se aplica aquí? ¿La altura máxima permitida según el plan de ordenación o la altura incorrecta confirmada por la oficina de construcción? ¿Qué haríais vosotros en nuestro caso? ¿Y se notará incluso o qué nos podría pasar en el peor de los casos?
Esperamos ideas y sugerencias de vuestra parte. ¡De antemano muchas gracias!