¿Subsidio para bomba de calor con BAFA? ¿Requisitos/instalación del sistema de calefacción?

  • Erstellt am 14.07.2009 17:20:32

Slevin

14.07.2009 17:20:32
  • #1
Moin, he escuchado que se puede obtener una subvención para una bomba de calor a través de la BAFA. ¿Alguien sabe exactamente qué requisitos se necesitan y cómo se puede solicitar de la manera más sencilla?
 

Cmajere

14.07.2009 20:11:57
  • #2
Hola,

la bomba de calor debe estar en funcionamiento.
El importe de la subvención depende del tipo de bomba de calor, es decir, geotérmica o de aire. En el caso de las de aire, se debe alcanzar un determinado coeficiente de desempeño anual.

Complemento según bafa

Subvención para bombas de calor eficientes

Procedimiento de solicitud


La solicitud debe presentarse dentro de los 6 meses posteriores a la puesta en marcha de la instalación. Son subvencionables los proyectos que hayan comenzado a partir del 16 de octubre de 2006 y que estén finalizados en el momento de la solicitud. No es necesario esperar a presentar una solicitud ni a que ésta sea resuelta por el BAFA para iniciar la inversión.
Atención: Las solicitudes de empresas y solicitantes autónomos deben presentarse, contrariamente a lo anterior, antes del inicio del proyecto a partir del 1.10.2009.
Se recomienda a los solicitantes que se informen al seleccionar la instalación si ésta cumple los requisitos para la subvención conforme a la directriz de subvenciones.
La solicitud debe realizarse utilizando el formulario de solicitud actual prescrito y el formulario de la declaración del contratista especializado (véase a la derecha).
Sólo se puede tramitar la solicitud si se presentan completos los siguientes documentos:

    [*
      La solicitud de subvención (en el formulario prescrito)
      [*]La declaración del contratista especializado (en el formulario prescrito)
      [*]La factura (copia)
      [*]Un justificante en copia de la superficie habitable y útil (p. ej., cálculo de la superficie habitable, planos con listado detallado de cada superficie habitable, contratos de compra, etc.).

    Atención: ¡Los documentos originales enviados sin ser solicitados no serán devueltos!

    Requisitos para la subvención de bombas de calor eficientes

    Son subvencionables las bombas de calor eficientes para la preparación combinada de agua caliente y la demanda de calefacción de un edificio que cumplan los siguientes requisitos:

      [*]Para bombas de calor accionadas eléctricamente: instalación de un contador eléctrico y al menos un contador de energía térmica para medir la mayor cantidad de calor de la instalación. A partir del 1 de julio de 2009 se exige obligatoriamente la medición de todas las energías térmicas suministradas por la bomba de calor. Si es necesario, deberán instalarse varios contadores de energía térmica. La fecha clave es la de recepción de la solicitud en el BAFA.
      [*]Para bombas de calor accionadas por motor de gas: instalación de un contador de gas y al menos un contador de energía térmica para medir la mayor cantidad de calor de la instalación. A partir del 1 de julio de 2009 se exige obligatoriamente la medición de todas las energías térmicas suministradas por la bomba de calor. Si es necesario, deberán instalarse varios contadores de energía térmica. La fecha clave es la de recepción de la solicitud en el BAFA.
      [*]Disponibilidad de una declaración del contratista especializado con el siguiente contenido:



      [*]
      [LIST]
      [*]Para bombas de calor eléctricas: demostración de un coeficiente de desempeño anual (COP) de al menos 4,0 para bombas de calor de fuente geotérmica y agua-agua en obra nueva o al menos 3,7 en edificios existentes, y para bombas de calor aire-agua al menos 3,5 en obra nueva o 3,3 en edificios existentes.
      [*]Para bombas de calor accionadas por motor de gas, demostración de un coeficiente de desempeño anual de al menos 1,2.
      [*]Comprobación del equilibrio hidráulico de la instalación de calefacción.
      [*]Comprobación de la adaptación de la curva de calefacción de la instalación al edificio correspondiente.


El coeficiente de desempeño anual de las bombas eléctricas es el resultado de dividir la cantidad de calor suministrada entre la energía eléctrica consumida, incluyendo la electricidad usada para el funcionamiento de los consumidores periféricos, especialmente la bomba de agua subterránea, la bomba de circulación del fluido geotérmico, el calentador de emergencia y el sistema de regulación.
A partir del 1 de julio de 2009 (fecha de entrada de la solicitud en el BAFA) se aplica: el coeficiente de desempeño anual debe determinarse según la versión vigente entonces de la VDI 4650 (2009), considerando los coeficientes anuales para calefacción y para agua caliente. Corresponde al coeficiente de desempeño anual total según la VDI 4650 (2009).
Las bases de cálculo deben adjuntarse a la solicitud en los formularios correspondientes del BAFA.
En el caso de bombas de calor que funcionan con combustibles fósiles, debe tenerse en cuenta el contenido energético de la energía utilizada, incluyendo la electricidad para los consumidores periféricos mencionados.
Antes del 1 de julio de 2009 (fecha clave: entrada de la solicitud en el BAFA), el procedimiento de cálculo para el COP utilizado es conforme a DIN EN 255 o DIN EN 14511, considerando las temperaturas estándar de los medios A-7/W35, A2/W35 y A10/W35 para bombas aire/agua, W10/W35 para agua/agua, y B0/W35 para bombas geotérmicas. En edificios existentes se asume una temperatura de suministro de 55 °C y una temperatura límite de 15 °C para la calefacción, salvo que se prueben valores inferiores.
Si no existe un procedimiento normalizado para calcular el coeficiente anual para formas especiales de bombas de calor, aún se pueden subvencionar. En estos casos debe justificarse fielmente el cumplimiento del coeficiente mínimo requerido mediante un cálculo comprensible, que debe presentarse junto con la solicitud para su revisión por el otorgante de la subvención.
Si no es posible efectuar mediciones de energía debido a características constructivas en bombas de calor de condensación directa, la subvención se puede conceder si no se supera una temperatura de salida de calefacción de 40 °C y se aporta una prueba creíble y comprensible de que se alcanzan los coeficientes anuales requeridos en condiciones realistas. La medición separada del consumo eléctrico o de gas sigue siendo requisito para la subvención.
Las instalaciones subvencionadas se inspeccionan aleatoriamente dentro de un programa especial de evaluación.

Importe de la subvención para bombas de calor eficientes

Subvención base

Edificios existentes


La subvención base para bombas de calor en edificios existentes, excepto bombas aire/agua en viviendas, es de 20 euros por metro cuadrado de superficie habitable en viviendas, y 20 euros por metro cuadrado de superficie útil calefactada en edificios no residenciales. La subvención máxima en viviendas es de 3.000 euros por unidad habitacional. En viviendas con más de dos unidades habitacionales y en edificios no residenciales, la subvención se limita al 15 % de los costes netos de inversión demostrados para la instalación de bomba de calor.
Para bombas aire/agua en edificios existentes, la subvención es de 10 euros por metro cuadrado de superficie habitable calefactada en viviendas y 10 euros por metro cuadrado de superficie útil calefactada en edificios no residenciales. La subvención máxima en viviendas es de 1.500 euros por unidad habitacional. Para edificios con más de dos unidades habitacionales y en no residenciales, la subvención se limita al 10 % de los costes netos de inversión demostrados.

Obras nuevas

La subvención base para bombas de calor (excepto aire/agua) en viviendas de nueva construcción para las que se presentó solicitud de construcción antes del 1 de enero de 2009 o se notificó la construcción, es de 10 euros por metro cuadrado de superficie habitable en viviendas y 10 euros por metro cuadrado de superficie útil calefactada en edificios no residenciales. La subvención máxima en viviendas es de 2.000 euros por unidad habitacional. En viviendas con más de dos unidades habitacionales y en edificios no residenciales, la subvención se limita al 10 % de los costes netos de inversión demostrados para la bomba de calor.
Para bombas aire/agua en viviendas de nueva construcción para las que se presentó solicitud de construcción antes del 1 de enero de 2009 o se notificó la construcción, la subvención es de 5 euros por metro cuadrado de superficie habitable en viviendas y 5 euros por metro cuadrado de superficie útil en edificios no residenciales. La subvención máxima en viviendas es de 850 euros por unidad habitacional. En viviendas con más de dos unidades habitacionales y en edificios no residenciales, la subvención se limita al 10 % de los costes netos de inversión.
La subvención base para edificios de nueva construcción para los que la solicitud de construcción fue presentada después del 31 de diciembre de 2008 o la construcción notificada, se reduce en un 25 % respecto de los importes indicados. Los límites de la subvención se reducen proporcionalmente.

Nota: La prueba de la superficie habitable y útil se realiza mediante documentos adecuados (p. ej., planos, contratos de compra, etc.). Si además de la bomba de calor hay otros generadores térmicos en el edificio, sólo se subvenciona la parte proporcional de la superficie correspondiente a la bomba de calor.

Bonus por combinación con instalación solar térmica

Si al mismo tiempo se instala una instalación solar térmica subvencionada conforme a estas directrices, se puede solicitar un bono combinado de 750 euros junto con la solicitud solar. Para ambas medidas se debe presentar una solicitud separada.
[B]Bonus de eficiencia
[/B]

Para bombas de calor en edificios eficientes que, debido a su menor demanda energética primaria, obtienen un menor ahorro en costes de combustibles fósiles por el uso de energías renovables y esto queda comprobado mediante un certificado energético, se puede conceder una ayuda mayor.
Se consideran eficientes en el sentido de esta normativa los edificios que cumplen requisitos especiales respecto a la pérdida térmica específica por la superficie envolvente transmisora o coeficiente de transmisión (HT´), en viviendas según el § 3 párrafo 2 en conexión con el anexo 1 tabla 1 y en edificios no residenciales según el § 4 párrafo 2 en conexión con el anexo 2 tabla 2 de la Ordenanza de Ahorro de Energía (Energieeinsparverordnung) en su versión vigente.
Para el nivel 1 del bonus de eficiencia es necesario que los edificios con permiso de construcción anterior a 1995 no superen estas condiciones o que los edificios con permiso de construcción desde 1994 las superen en al menos un 30 % menos.
Para obtener el bonus de eficiencia nivel 2 es necesario que los edificios con permiso antes de 1995 superen en al menos un 30 % estas condiciones o que los edificios con permiso después de 1994 superen en al menos un 45 % estas condiciones. El nivel 2 del bonus de eficiencia también puede concederse si se demuestra un coeficiente de desempeño anual de al menos 4,5 (en edificios existentes) o al menos 4,7 (en obra nueva) y el edificio cumple simultáneamente las condiciones del nivel 1.
En la subvención de eficiencia nivel 1, la cuantía total de la subvención (subvención base más bonus de eficiencia) es 1,5 veces la subvención base. En la subvención de eficiencia nivel 2, la cuantía total (subvención base más bonus) es el doble de la subvención base.

Bonus por bombas de circulación especialmente eficientes

Si al mismo tiempo que la instalación de la bomba de calor se instala una bomba de circulación especialmente eficiente, puede concederse un bonus de 200 euros por sistema de calefacción.
La bomba de circulación debe formar parte de un sistema hidráulico y regulador optimizado con válvulas termostáticas preajustables en los radiadores y, si procede, con otros dispositivos de equilibrado.
Se consideran bombas circuladoras especialmente eficientes aquellas que cumplen los requisitos de la etiqueta energética voluntaria clase A para bombas.
El bonus para la bomba circuladora eficiente debe solicitarse junto con la subvención de la bomba de calor. La instalación debe acreditarse mediante factura de la empresa especializada y constar en la declaración del contratista especializado.

Subvención a la innovación para bombas de calor especialmente eficientes

Para instalaciones en obra nueva con un coeficiente de desempeño anual de al menos 4,7 y en edificios existentes con un coeficiente de al menos 4,5, las tasas de subvención y límites se incrementan en un 50 %.
El bonus combinado, el bonus de eficiencia y la subvención a la innovación no son acumulables entre sí.
Para más detalles sobre la subvención para bombas de calor eficientes, consulte las explicaciones adjuntas del Ministerio Federal de Medio Ambiente, Conservación de la Naturaleza y Seguridad Nuclear.
 

swix112

02.02.2011 11:23:24
  • #3
¿Significa esto que puedo solicitar la subvención aunque haya utilizado fondos de KfW para la casa?
 

Slevin

02.02.2011 11:54:55
  • #4
Hasta donde sé, no se puede solicitar subvención para nuevas construcciones.
 

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