sauerpeter
21.03.2016 15:45:49
- #1
Hola a todos,
estoy ocupándome ahora mismo de la edificabilidad según el §34. En principio, el contenido se puede interpretar de distintas maneras. ¿Qué se considera un piso? La red ofrece cosas muy variadas. Lo único que parece estar claro es que no hay pisos medios.
El §2 (4) de la Ordenanza de Construcción de Brandeburgo dice:
Se consideran pisos completos todos los pisos sobre rasante, cuya parte superior del techo sobresale en promedio más de 1,40 m sobre la superficie del terreno. Los pisos que sirven exclusivamente para alojar equipos técnicos del edificio (pisos de instalaciones) así como los espacios vacíos entre el techo superior y la cubierta, en los que no es posible habitar, no se consideran pisos completos.
Para mí eso significa que el ático de una casa unifamiliar normal (las casas con tejados inclinados :D) cuenta como piso completo. ¿Así que esas casas son también de dos pisos?
porque normalmente esas se describen como de 1,5 pisos, pero eso parece que la ordenanza de construcción no lo conoce. ¿Puedo entonces equiparar esas casas a villas urbanas? Por supuesto, en cuanto a los pisos.
Un tema delicado, que seguro está regulado de forma diferente en las respectivas ordenanzas de construcción/ordenanzas de construcción estatales, pero tengo ganas de conocer vuestro feedback.
estoy ocupándome ahora mismo de la edificabilidad según el §34. En principio, el contenido se puede interpretar de distintas maneras. ¿Qué se considera un piso? La red ofrece cosas muy variadas. Lo único que parece estar claro es que no hay pisos medios.
El §2 (4) de la Ordenanza de Construcción de Brandeburgo dice:
Se consideran pisos completos todos los pisos sobre rasante, cuya parte superior del techo sobresale en promedio más de 1,40 m sobre la superficie del terreno. Los pisos que sirven exclusivamente para alojar equipos técnicos del edificio (pisos de instalaciones) así como los espacios vacíos entre el techo superior y la cubierta, en los que no es posible habitar, no se consideran pisos completos.
Para mí eso significa que el ático de una casa unifamiliar normal (las casas con tejados inclinados :D) cuenta como piso completo. ¿Así que esas casas son también de dos pisos?
porque normalmente esas se describen como de 1,5 pisos, pero eso parece que la ordenanza de construcción no lo conoce. ¿Puedo entonces equiparar esas casas a villas urbanas? Por supuesto, en cuanto a los pisos.
Un tema delicado, que seguro está regulado de forma diferente en las respectivas ordenanzas de construcción/ordenanzas de construcción estatales, pero tengo ganas de conocer vuestro feedback.