scooter
17.11.2015 08:17:11
- #1
Hola expertos,
he encontrado en la Ordenanza de Construcción de Turingia §47 una altura libre de habitación de solo 2,40 m para salas de estar. Pero esto no se aplica a los edificios residenciales de las clases 1 y 2.
La cuestión ahora es si debemos aceptar de nuestro promotor una altura en el mirador de la sala de estar (casa unifamiliar con 1,5 plantas) de 2,44 m terminados, cuando en el contrato y la descripción del trabajo de construcción no se especifica una altura concreta, pero en los planos del contrato y de la solicitud de construcción está dimensionada con 2,508 m.
Consideramos que los 6 cm por debajo de los comúnmente habituales 2,50 m ya resultan agobiantes y un defecto. Pero ¿lo es realmente? ¿Y qué podríamos hacer al respecto?
¡Gracias de antemano por vuestra evaluación técnica!
he encontrado en la Ordenanza de Construcción de Turingia §47 una altura libre de habitación de solo 2,40 m para salas de estar. Pero esto no se aplica a los edificios residenciales de las clases 1 y 2.
La cuestión ahora es si debemos aceptar de nuestro promotor una altura en el mirador de la sala de estar (casa unifamiliar con 1,5 plantas) de 2,44 m terminados, cuando en el contrato y la descripción del trabajo de construcción no se especifica una altura concreta, pero en los planos del contrato y de la solicitud de construcción está dimensionada con 2,508 m.
Consideramos que los 6 cm por debajo de los comúnmente habituales 2,50 m ya resultan agobiantes y un defecto. Pero ¿lo es realmente? ¿Y qué podríamos hacer al respecto?
¡Gracias de antemano por vuestra evaluación técnica!