mi prestamista quería explícitamente un cálculo de la superficie habitable, no se conformó con la superficie base. Eso acerca de "solo para vivienda social".
Por eso escribí al principio "originariamente":
§ 1 Reglamento sobre la superficie habitable - Ámbito de aplicación, Cálculo de la superficie habitable
(1) Cuando la superficie habitable se calcule según la
Ley de promoción de viviendas, se aplicarán las disposiciones de este reglamento.
(...)
Para el resto se aplicará de forma análoga si no se dispone otra cosa. No hace diferencia en el fondo.
La casa que voy a comprar está en la zona de ruido II. ¿Puedo argumentar por eso que la terraza en la planta baja no debería contarse al 50% porque la calidad no es suficiente?
Puede: sí.
¿Con éxito?: más bien no, al menos no en negociaciones. En ese caso probablemente se venderá al siguiente interesado.
Nadie obliga a comprar; nadie obliga al vendedor a vender. Oferta y demanda determinan el precio.
La propiedad se vende según el objeto - y no según m2 de una vez -, sin embargo el tamaño es un factor que influye en el valor.
Después de la compra la situación es diferente, derecho de garantía por vicios peculiares. Entonces vale: depende... ¿Qué se acordó, según qué se debe calcular, hay una diferencia entre estado real y estado pactado, etc.?