Reglamento de superficie habitable / Superficie de la terraza

  • Erstellt am 14.02.2016 19:22:25

MENGPQI

14.02.2016 19:22:25
  • #1
Según la ordenanza de superficie habitable, las terrazas pueden contarse entre el 25% y el 50% en el cálculo de la superficie habitable. Mi pregunta es, ¿las terrazas sólo cuentan si tienen techo o también puede incluirse una terraza normal en el jardín de la planta baja (una losa, sin techo)?
 

nordanney

14.02.2016 21:30:10
  • #2
Terraza es terraza - como mencionaste, se debe considerar con un máximo del 50%.
 

Otus11

14.02.2016 22:25:30
  • #3


No, la cubierta no es necesaria.
Sí, la terraza normal se considera.

Atención:
1. La ordenanza de superficies habitables se aplica originalmente solo para viviendas con precio regulado (vivienda social). Sin embargo, ha sido ampliada por la jurisprudencia. No hay otra cosa, salvo normas DIN antiguas.
2. La regla es que se computa el 25 %.
3. El 50 % es la excepción, que debe estar justificada o acordada contractualmente, ya sea en alquiler o en propiedad (por ejemplo, debido a la ubicación, equipamiento, exposición al sol, vistas, ruido o tranquilidad). Solo entonces son efectivas.
 

SirSydom

15.02.2016 16:25:24
  • #4
mi prestamista quería explícitamente un cálculo de la superficie habitable, no se conformó con la superficie construida. Tanto por "solo para vivienda social". Entonces la hice yo mismo.
 

MENGPQI

15.02.2016 21:28:53
  • #5


Muchas gracias por su respuesta detallada. La casa que voy a comprar está en la zona de ruido II. ¿Puedo argumentar por ello que la terraza en la planta baja no debería valorarse al 50 %, porque la calidad no es suficientemente buena?
 

Otus11

15.02.2016 23:05:40
  • #6


Por eso escribí al principio "originariamente":

§ 1 Reglamento sobre la superficie habitable - Ámbito de aplicación, Cálculo de la superficie habitable
(1) Cuando la superficie habitable se calcule según la Ley de promoción de viviendas, se aplicarán las disposiciones de este reglamento.
(...)

Para el resto se aplicará de forma análoga si no se dispone otra cosa. No hace diferencia en el fondo.



Puede: sí.
¿Con éxito?: más bien no, al menos no en negociaciones. En ese caso probablemente se venderá al siguiente interesado.
Nadie obliga a comprar; nadie obliga al vendedor a vender. Oferta y demanda determinan el precio.
La propiedad se vende según el objeto - y no según m2 de una vez -, sin embargo el tamaño es un factor que influye en el valor.

Después de la compra la situación es diferente, derecho de garantía por vicios peculiares. Entonces vale: depende... ¿Qué se acordó, según qué se debe calcular, hay una diferencia entre estado real y estado pactado, etc.?
 

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