Responsabilidad del contratista - Contrato de trabajo

  • Erstellt am 29.09.2015 17:33:50

ypg

29.09.2015 17:33:50
  • #1
El empresario responde por posibles daños causados en el terreno, terrenos colindantes o sus componentes (por ejemplo, plantas) únicamente en caso de negligencia grave o dolo. ¿Cómo está regulada esta responsabilidad en vuestros contratos de obra? ¿De manera similar? ¿Qué significa realmente esta disposición de "únicamente en caso de negligencia grave..."? ¿Se aplica también esta regla para los subcontratistas? Con gusto también respuesta por mensaje privado, si no se puede excluir una consulta legal. :) Yvonne agradece las respuestas
 

Voki1

29.09.2015 20:02:01
  • #2
Desglosemos esto:

1. En el derecho de contratos de obra, el contratista se llama "empresario" y el contratante "ordenante".
2. La negligencia describe una acción realizada en omisión del cuidado habitual en el tráfico (acción = hacer o no hacer).
3. El cuidado "habitual en el tráfico" se mide por lo que una persona razonable y normal puede esperar normalmente respecto a la acción. Si se actúa con una ligera desviación de esto, sería "negligencia leve". La negligencia grave se caracteriza porque la omisión del cuidado no debería haber ocurrido. Ejemplo: se sabía que la cerca estaba ahí, también se podría haber visto, pero al retroceder con el cargador de ruedas no quiso darse la vuelta porque delante estaba la rubia bonita mirando y darse la vuelta parecería algo poco elegante. ;)

La limitación de responsabilidad a negligencia grave y dolo (saber + querer) es absolutamente común. La responsabilidad por mera negligencia leve se excluye regularmente, ya que de lo contrario la base de responsabilidad se concretaría con los errores más mínimos.

¿Preguntas contestadas?

Eh, no. Subcontratistas: Una relación contractual solo existe entre tú y el contratista general / contratista principal. Este contrata a los subcontratistas. Si cometen errores, la responsabilidad recae en el contratista general / principal. Por lo tanto, él solo responde dentro del marco del acuerdo de responsabilidad pactado con el ordenante, si es que existe uno (como aquí, por ejemplo).
 

ypg

29.09.2015 21:46:13
  • #3
Gracias Volker,

esperaba una respuesta tuya :)
... y me tranquiliza que escribas que esta formulación es habitual.

Pero todavía estoy confundido :confused: o estoy un poco perdido: ¿Qué pasa con la responsabilidad por daños que se causan a pesar de la diligencia?
 

Voki1

30.09.2015 05:58:03
  • #4
Con tales daños debes convivir. Normalmente, estos daños en un daño concreto son, en términos de valor, más bien despreciables. Precisamente por eso, el responsable normalmente (por razones morales) eliminará el daño. Pero no está obligado a hacerlo. En caso de daños causados por negligencia leve, conforme al acuerdo, te quedarías con ellos.

A menudo, el punto de disputa es el grado de negligencia. Los límites aquí son difusos y de ningún modo claros. Yo tampoco querría responder por negligencia leve y excluiría ese riesgo o ni siquiera aceptaría un encargo.
 

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