Desglosemos esto:
1. En el derecho de contratos de obra, el contratista se llama "empresario" y el contratante "ordenante".
2. La negligencia describe una acción realizada en omisión del cuidado habitual en el tráfico (acción = hacer o no hacer).
3. El cuidado "habitual en el tráfico" se mide por lo que una persona razonable y normal puede esperar normalmente respecto a la acción. Si se actúa con una ligera desviación de esto, sería "negligencia leve". La negligencia grave se caracteriza porque la omisión del cuidado no debería haber ocurrido. Ejemplo: se sabía que la cerca estaba ahí, también se podría haber visto, pero al retroceder con el cargador de ruedas no quiso darse la vuelta porque delante estaba la rubia bonita mirando y darse la vuelta parecería algo poco elegante. ;)
La limitación de responsabilidad a negligencia grave y dolo (saber + querer) es absolutamente común. La responsabilidad por mera negligencia leve se excluye regularmente, ya que de lo contrario la base de responsabilidad se concretaría con los errores más mínimos.
¿Preguntas contestadas?
Eh, no. Subcontratistas: Una relación contractual solo existe entre tú y el contratista general / contratista principal. Este contrata a los subcontratistas. Si cometen errores, la responsabilidad recae en el contratista general / principal. Por lo tanto, él solo responde dentro del marco del acuerdo de responsabilidad pactado con el ordenante, si es que existe uno (como aquí, por ejemplo).