¿A partir de cuándo se paga al notario?

  • Erstellt am 06.02.2017 13:42:48

thesit27

06.02.2017 13:42:48
  • #1
Buenos días,

Situación siguiente:

Queremos comprar una casa. De hecho, tenemos una aprobación del banco (todavía tenemos una conversación pendiente).
Luego llamé al notario y pregunté qué documentos necesitaba y cuánto tiempo tomaría todo el trámite... También le di al notario mi dirección y la del vendedor. Ninguna otra información. El notario me dijo además que del vendedor (la comunidad hereditaria) deben estar disponibles todas las direcciones. Le conté esto al vendedor y le pedí que me diera la información. Acordamos que yo me encargaría de todo y que al notario le entregaría el precio de compra, etc., después de la firma en el banco. Ahora bien, el vendedor llamó al notario (a quien también conoce), le proporcionó todas las direcciones de la comunidad hereditaria y le informó sobre el precio de compra, etc. Pero aún no tenemos la aprobación del banco. Entonces el notario envió a todos un borrador de compra. Casi nos caemos de la silla, porque se supone que nosotros debíamos encargarnos de eso.

Ahora mi pregunta. ¿Debería yo pagar al notario si algo sale mal (lo cual no espero), porque abrí el expediente, o el vendedor, que proporcionó todos los datos?
 

Silent010

06.02.2017 14:09:02
  • #2
El notario no tiene ningún encargo de tu parte, basado en la información disponible aquí en el foro, por lo que tampoco puede emitir una factura para ti.
 

HilfeHilfe

06.02.2017 15:03:15
  • #3


valiente, valiente, especialmente porque aquí no damos asesoramiento legal.

No quiero anticipar problemas, pero especialmente en las comunidades de herederos siempre hay complicaciones.

Yo pediría por escrito (preferiblemente por correo electrónico) una garantía de la persona de la comunidad de herederos de que asumirá los costos en caso de que sea necesario.

Mientras vuestro banco no os dé un compromiso por escrito, todo lo demás es humo y espejos.
 

ypg

06.02.2017 17:34:00
  • #4
Quien pide, paga.
Como el comprador puede elegir al notario, generalmente el comprador también es la dirección de facturación.
No importa de quién reciba el notario la información necesaria. El camino directo suele ser más rápido. Mi opinión.

Sobre la comunidad de herederos: si solo uno de ellos es un poco testarudo, la compra se alarga. Y esto no es tan raro, porque a menudo hay conflictos entre ellos, de modo que uno quiere imponer su obstinación al otro: uno espera pacientemente para que el flujo de dinero continúe.

¿Todavía no tienen una cita con el notario, si entiendo bien? ¡Entonces no se preocupen!

Si esto aquí se supone que es una asesoría legal, entonces ya no sé... ;)
 

Nordlys

06.02.2017 17:42:23
  • #5
Primero: Las tarifas del notario se deben pagar cuando ustedes hayan firmado. El comprador paga. Antes no se debe pagar nada. ¡El notario sabrá qué hacer en caso de una comunidad hereditaria! o bien convoca a todos los herederos para la cita de la certificación, o bien solicitará un poder de representación. Inmediatamente gestionará la anotación preventiva de transmisión, para que ningún copropietario pueda volver a vender la casa... Arregla tu asunto bancario y deja que el notario haga su trabajo. él sabe cómo hacerlo.
 

Otus11

06.02.2017 17:45:39
  • #6
Como comprador potencial, uno es posteriormente al menos partícipe en el título, [29, 30 Gerichts- und Notarkostengesetz]. Y ellos asumen los costos.

También los borradores cuestan, [119 Gerichts- und Notarkostengesetz], siempre que no se lleve a cabo la ejecución, de lo contrario los borradores se incluyen en la tarifa de ejecución.

Aunque se requiere un encargo (también tácito) para los borradores, en caso de duda, vendedor y comprador son responsables conjuntamente hacia terceros ([Notar]) como deudores solidarios, [32 Gerichts- und Notarkostengesetz]. Como tales, pueden repartir los costos de manera diferente en la relación interna.
 

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