Lionelle
20.10.2015 12:57:54
- #1
Hola a todos,
hace unos días nos llegó una plantilla para la confirmación de financiación que nuestra empresa constructora de viviendas quisiera que el banco y nosotros firmásemos.
Sabía por el contrato de construcción que algo así iba a llegar, pero (un poco ingenuamente, lo sé) no me había preocupado por la formulación exacta. Además, pensaba que era más o menos algo como "el banco confirma que hay suficiente dinero y que no lo usaremos para vacaciones ni cosas por el estilo".
La plantilla ahora se ve algo diferente:
Confirmación de financiación
Constructor: ....
Dirección: ....
Lugar de construcción: ....
Fecha del contrato: ....
Importe del contrato de compra: XXX € (solo coste puro de la casa, sin terreno/gastos adicionales de construcción)
Dirección del banco financiador: ....
El importe del contrato de compra está financiado en la entidad financiera firmante o garantizado mediante capital propio. El constructor cede aquí las cuotas 10-16 (estas son las últimas 7 cuotas según el plan de pagos) de acuerdo con el plan de pagos por un importe de XXX € (algo menos de 1/3 del importe del contrato de compra) del contratista general XXX. La liberación la realiza el constructor y se transfiere dentro de la cantidad cedida y conforme a las condiciones del contrato de obra, contra presentación de factura, a XXX a la siguiente cuenta.
Ahora no estoy seguro de qué significa esto jurídicamente.
¿Es realmente sólo una confirmación de financiación o se trata ya de una garantía bancaria? Aquí no querríamos tener que desembolsar dinero.
¿Qué pasa con la cantidad cedida? ¿Entiendo bien que todavía tengo el control para retener el dinero en caso de defectos?
Sería bueno si pudierais compartir vuestra experiencia al respecto.
¡Gracias!
hace unos días nos llegó una plantilla para la confirmación de financiación que nuestra empresa constructora de viviendas quisiera que el banco y nosotros firmásemos.
Sabía por el contrato de construcción que algo así iba a llegar, pero (un poco ingenuamente, lo sé) no me había preocupado por la formulación exacta. Además, pensaba que era más o menos algo como "el banco confirma que hay suficiente dinero y que no lo usaremos para vacaciones ni cosas por el estilo".
La plantilla ahora se ve algo diferente:
Confirmación de financiación
Constructor: ....
Dirección: ....
Lugar de construcción: ....
Fecha del contrato: ....
Importe del contrato de compra: XXX € (solo coste puro de la casa, sin terreno/gastos adicionales de construcción)
Dirección del banco financiador: ....
El importe del contrato de compra está financiado en la entidad financiera firmante o garantizado mediante capital propio. El constructor cede aquí las cuotas 10-16 (estas son las últimas 7 cuotas según el plan de pagos) de acuerdo con el plan de pagos por un importe de XXX € (algo menos de 1/3 del importe del contrato de compra) del contratista general XXX. La liberación la realiza el constructor y se transfiere dentro de la cantidad cedida y conforme a las condiciones del contrato de obra, contra presentación de factura, a XXX a la siguiente cuenta.
Ahora no estoy seguro de qué significa esto jurídicamente.
¿Es realmente sólo una confirmación de financiación o se trata ya de una garantía bancaria? Aquí no querríamos tener que desembolsar dinero.
¿Qué pasa con la cantidad cedida? ¿Entiendo bien que todavía tengo el control para retener el dinero en caso de defectos?
Sería bueno si pudierais compartir vuestra experiencia al respecto.
¡Gracias!