En el procedimiento simplificado de autorización, o como se llama en vuestro caso, procedimiento de notificación, no corres ningún riesgo, porque tu arquitecto pone la cara (y lo confirma con su firma), asegurando que se cumplen todas las disposiciones del plan de ordenación. ¡No el promotor, solo y exclusivamente el arquitecto!
¿Eso también aplica si construyes con un contratista general? Es que precisamente estoy considerando qué consecuencias legales podría tener para el promotor. En principio, no tengo conocimientos técnicos para juzgar si todo está en orden.