Siempre que se utilice el "Procedimiento alternativo de verificación según valores de referencia", se indica en el anexo:
"No se permiten otros generadores de calor para calefacción o agua caliente sanitaria, ni siquiera como generadores de calor complementarios."
Al aplicar el procedimiento clásico de verificación, el anexo señala:
"Si existe una instalación de calefacción central, no se pueden tener en cuenta las estufas individuales de carga manual que no estén integradas en el sistema de circulación. En instalaciones de calefacción central con estufas individuales de biomasa integradas y hornos primarios de pellets de carga automática, se puede establecer una cobertura máxima del 10 % de la demanda de energía útil."