HubiTrubi40
13.03.2022 22:43:40
- #1
Hola a todos,
he recibido ahora del asegurador el seguro del edificio para nuestra casa adosada que compramos de segunda mano. Como no sé exactamente hasta qué punto deben incluirse las prestaciones o cuál es el alcance suficiente, quería preguntar aquí en el grupo:
Están cubiertos incendio, rayo, sobretensión por rayo, explosión, implosión, choque o caída de una aeronave, sus partes o carga (no me gustaría estar en la casa en ese momento), agua de tuberías, tormenta/granizo y otros riesgos naturales (inundación, retorno de agua, terremoto, hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, presión de nieve, avalanchas, erupción volcánica (esto no está cubierto).
El valor asegurado es el valor de reposición fluctuante.
El deducible es de 500 € en todos los casos, excepto para: otros riesgos naturales (como inundación, etc.) al menos 500 € y terremoto 10 % de la suma asegurada.
--> con lo último me pregunto... ¿no es un poco mucho deducible? En eventos de fuertes lluvias puede ocurrir algún daño.
Otra pregunta: para la cancelación o cambio tengo 1 mes desde la recepción de los documentos. ¿Se puede cambiar el seguro del edificio residencial también en un momento posterior, por ejemplo, después de un año?
Gracias por vuestra valoración. Saludos.
he recibido ahora del asegurador el seguro del edificio para nuestra casa adosada que compramos de segunda mano. Como no sé exactamente hasta qué punto deben incluirse las prestaciones o cuál es el alcance suficiente, quería preguntar aquí en el grupo:
Están cubiertos incendio, rayo, sobretensión por rayo, explosión, implosión, choque o caída de una aeronave, sus partes o carga (no me gustaría estar en la casa en ese momento), agua de tuberías, tormenta/granizo y otros riesgos naturales (inundación, retorno de agua, terremoto, hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, presión de nieve, avalanchas, erupción volcánica (esto no está cubierto).
El valor asegurado es el valor de reposición fluctuante.
El deducible es de 500 € en todos los casos, excepto para: otros riesgos naturales (como inundación, etc.) al menos 500 € y terremoto 10 % de la suma asegurada.
--> con lo último me pregunto... ¿no es un poco mucho deducible? En eventos de fuertes lluvias puede ocurrir algún daño.
Otra pregunta: para la cancelación o cambio tengo 1 mes desde la recepción de los documentos. ¿Se puede cambiar el seguro del edificio residencial también en un momento posterior, por ejemplo, después de un año?
Gracias por vuestra valoración. Saludos.