Dutch
21.03.2018 21:00:43
- #1
Hola queridos miembros del foro,
espero que puedan ayudarme con mi problema.
Actualmente estamos planificando la construcción de una casa unifamiliar en Barnim/Brandenburg y lamentablemente estamos bastante limitados por el plan de desarrollo. Según este, se permite la edificación en planta baja con tejado a dos aguas o a cuatro aguas con una pendiente de entre 30 y 50 grados. La altura del alero está fijada en un máximo de 4 metros. La altura de la cumbrera no está definida. Según la oficina de construcción, al determinar el número de plantas completas se aplica la regla 2/3.
Nuestra casa planeada (planta baja y ático) tiene una longitud de 13 metros en el lado del alero y 10,5 metros en el lado del hastial. Ahora queremos que la apariencia de la casa sea lo más moderna posible y hemos planeado un mirador con techo plano de unos 4 metros de largo centrado en uno de los lados del alero.
Mi pregunta es: si en este mirador solo hay un espacio abierto/galería que conecta la planta superior con la inferior, ¿se cuenta igualmente como superficie en el ático por encima de los 2,30 metros?
Esto aumentaría considerablemente la superficie del ático con altura superior a 2,30 metros, lo que reduciría la altura de la pared inclinada (kniestock) a solo 0,5 metros y la zona de las habitaciones del ático con altura inferior a 2 metros sobresaldría aproximadamente 2 metros dentro de las estancias, lo cual no nos conviene en absoluto en cuanto a espacio.
¿Existe una regulación clara sobre qué se considera superficie al aplicar la regla 2/3 en el ático?
¡Espero sus consejos y les agradezco mucho por su ayuda!
Saludos cordiales,
Thorsten
espero que puedan ayudarme con mi problema.
Actualmente estamos planificando la construcción de una casa unifamiliar en Barnim/Brandenburg y lamentablemente estamos bastante limitados por el plan de desarrollo. Según este, se permite la edificación en planta baja con tejado a dos aguas o a cuatro aguas con una pendiente de entre 30 y 50 grados. La altura del alero está fijada en un máximo de 4 metros. La altura de la cumbrera no está definida. Según la oficina de construcción, al determinar el número de plantas completas se aplica la regla 2/3.
Nuestra casa planeada (planta baja y ático) tiene una longitud de 13 metros en el lado del alero y 10,5 metros en el lado del hastial. Ahora queremos que la apariencia de la casa sea lo más moderna posible y hemos planeado un mirador con techo plano de unos 4 metros de largo centrado en uno de los lados del alero.
Mi pregunta es: si en este mirador solo hay un espacio abierto/galería que conecta la planta superior con la inferior, ¿se cuenta igualmente como superficie en el ático por encima de los 2,30 metros?
Esto aumentaría considerablemente la superficie del ático con altura superior a 2,30 metros, lo que reduciría la altura de la pared inclinada (kniestock) a solo 0,5 metros y la zona de las habitaciones del ático con altura inferior a 2 metros sobresaldría aproximadamente 2 metros dentro de las estancias, lo cual no nos conviene en absoluto en cuanto a espacio.
¿Existe una regulación clara sobre qué se considera superficie al aplicar la regla 2/3 en el ático?
¡Espero sus consejos y les agradezco mucho por su ayuda!
Saludos cordiales,
Thorsten