Declaración de impuestos - mudanza por motivos laborales a una nueva construcción - ¿qué se puede deducir?

  • Erstellt am 06.02.2016 10:02:40

kirsel

06.02.2016 10:02:40
  • #1
Hola,

he construido una casa, por lo que mi residencia se ha trasladado mucho más cerca de mi lugar de trabajo. De 80 kilómetros diarios de distancia ahora son 10 kilómetros.

Ahora me surge la pregunta, en vista de la declaración de impuestos pendiente para 2015, sobre qué gastos puedo deducir.

Ya he investigado sobre los gastos de mudanza:
715 EUR de deducción para mí
315 EUR para mi pareja
+ factura del camión de mudanza, ya que aparentemente no está incluido en la cantidad fija

¿Qué más puedo deducir?
- ¿Costos de los artesanos?
- ¿Gastos de viaje para la visita de la obra los fines de semana? He leído que para las visitas de apartamentos se pueden deducir 0,30 EUR por kilómetro recorrido.
- ¿Qué otros gastos hay?

¡Muchas gracias por vuestra ayuda!
 

Jochen104

06.02.2016 16:55:43
  • #2
¿Dónde lo aplicas?
 

kirsel

07.02.2016 11:28:59
  • #3
¿Alguien puede ayudarme con mis preguntas? Seguro que todos ustedes hacen una declaración de impuestos...
 

Bieber0815

07.02.2016 23:24:14
  • #4
 

Bieber0815

07.02.2016 23:28:53
  • #5
Eso debería ser suficiente.

Ahora me surge la pregunta, de cara a la declaración de impuestos de 2015, sobre qué costos puedo deducir.

¡Eso no es una deducción sino una cantidad fija! Fiscalmente puedes deducir prácticamente todos los gastos relacionados con la mudanza:
- Viajes para visitas de vivienda (30 céntimos/km), aquí posiblemente construcción de casa
- La mudanza en sí
- Renovación del antiguo apartamento
- Diversos gastos (entre ellos el encargo de reenvío de correo)
- Si es aplicable y necesario, clases particulares para los niños debido a un cambio de escuela
- ...

Lista todo cuidadosamente, compara el saldo con la cantidad fija. Si es mayor, preséntalo, si es menor, deduce la cantidad fija.
 

tomtom79

07.02.2016 23:41:14
  • #6
Por motivo de trabajo mudarse entiendo otra cosa. Por ejemplo, si fue ocasionado.

Pero en tu caso no está ocasionado por motivos laborales, por eso los gastos de mudanza no son deducibles como gastos de publicidad. Sin embargo, puedes recibir servicios domésticos según el § 35a de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Excepción: 1 hora de camino, entonces vuelve a estar ocasionado. Pero aquí hay reglas nuevamente, no puedes por ejemplo tomar un autobús solo para alargar el tiempo.
 
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