arner
07.06.2018 22:00:00
- #1
Hola foro,
tengo una pregunta sobre la admisibilidad del atornillado de una subestructura para una fachada ventilada:
Situación: el sustrato es un muro de piedra rota de arenisca relativamente colocado de forma suelta. Sobre él, como subestructura, un entramado vertical con un espaciado de 60 cm hecho de madera KVH de abeto de 60x120 mm (los 60 mm hacia la pared). Sobre el entramado, hacia el exterior, una placa aislante de fibra de madera Steico de 60 mm clavada con grapas. Los huecos resultantes se rellenan con Steico-Zell (fibras de madera). Sobre esto debería ir otro entramado vertical y hacia el exterior un revestimiento horizontal de listones en forma de rombo. La fachada tiene 3 metros de altura y va sobre tres paredes, 7 m, 11 m, 4 m.
La realización de un aislamiento así está sujeta a requisitos constructivos y también de seguridad.
¿Qué requisitos legales existen para los tornillos y tacos con los que se fija el entramado vertical para la subestructura al muro de piedra rota? Escucho opiniones muy diferentes al respecto.
¿El taco necesita una aprobación para arenisca? ¿O debe ser todo el sistema de atornillado un sistema aprobado para esta situación y conforme a la normativa de construcción? ¿O se puede usar cualquier cosa, lo importante es que aguante?
Una explicación lógica la tuve de un empleado de Fischer, quien dijo que _debe_ usarse un sistema aprobado para esta situación compuesto por taco y tornillo, ya que sólo así se disponen de datos para el cálculo con los que se puede determinar y en su caso demostrar la durabilidad de la construcción.
Un carpintero dijo que se puede usar lo que se quiera y no hay que prestar atención a aprobaciones ni nada por el estilo.
¿cómo es esto? ¿Qué normativas legales aplican y qué requisitos hay que cumplir en la realización? ¿Se puede consultar esto en algún lado?
¡Gracias por sus respuestas!
tengo una pregunta sobre la admisibilidad del atornillado de una subestructura para una fachada ventilada:
Situación: el sustrato es un muro de piedra rota de arenisca relativamente colocado de forma suelta. Sobre él, como subestructura, un entramado vertical con un espaciado de 60 cm hecho de madera KVH de abeto de 60x120 mm (los 60 mm hacia la pared). Sobre el entramado, hacia el exterior, una placa aislante de fibra de madera Steico de 60 mm clavada con grapas. Los huecos resultantes se rellenan con Steico-Zell (fibras de madera). Sobre esto debería ir otro entramado vertical y hacia el exterior un revestimiento horizontal de listones en forma de rombo. La fachada tiene 3 metros de altura y va sobre tres paredes, 7 m, 11 m, 4 m.
La realización de un aislamiento así está sujeta a requisitos constructivos y también de seguridad.
¿Qué requisitos legales existen para los tornillos y tacos con los que se fija el entramado vertical para la subestructura al muro de piedra rota? Escucho opiniones muy diferentes al respecto.
¿El taco necesita una aprobación para arenisca? ¿O debe ser todo el sistema de atornillado un sistema aprobado para esta situación y conforme a la normativa de construcción? ¿O se puede usar cualquier cosa, lo importante es que aguante?
Una explicación lógica la tuve de un empleado de Fischer, quien dijo que _debe_ usarse un sistema aprobado para esta situación compuesto por taco y tornillo, ya que sólo así se disponen de datos para el cálculo con los que se puede determinar y en su caso demostrar la durabilidad de la construcción.
Un carpintero dijo que se puede usar lo que se quiera y no hay que prestar atención a aprobaciones ni nada por el estilo.
¿cómo es esto? ¿Qué normativas legales aplican y qué requisitos hay que cumplir en la realización? ¿Se puede consultar esto en algún lado?
¡Gracias por sus respuestas!