Empresa de techado es una UG - ¿problema?

  • Erstellt am 12.04.2012 22:33:10

meinermeins

12.04.2012 22:33:10
  • #1
Queridas propietarias y propietarios,

planeo volver a cubrir el techo de mi casa y ya tengo varias ofertas de empresas de techado.
Ahora mi pregunta: ¿Qué significa el UG haftungsbeschränkt que viene después del nombre de la empresa? ¿Alguien sabe algo al respecto, tiene experiencia?

Saludos Hans
 

Bauexperte

13.04.2012 11:46:01
  • #2
Hola Hans,


Esta forma de constitución es frecuentemente elegida por emprendedores o startups y en principio no es nada malo.

Desde el 01.11.2008 está en vigor la ley para la modernización del derecho de las GmbH y para combatir los abusos (MoMiG). Desde entonces, los fundadores pueden crear una sociedad de empresarios llamada Mini-GmbH. La sociedad de empresarios (Mini GmbH) es una subforma de la GmbH tradicional. La diferencia más importante radica en el capital social. Mientras que para la GmbH de empresarios se deben aportar 25.000 euros de capital social, para la Mini GmbH solo es necesario 1 euro, de ahí la denominación de GmbH de 1 euro.

Cuando el capital social se haya pagado en su totalidad, la Mini GmbH puede ser inscrita en el registro mercantil. El gerente de la sociedad de empresarios debe garantizar el pago del capital social al solicitar la inscripción en el registro mercantil. Esta nueva sociedad de empresarios puede fundarse con un capital de 1 euro, pero entonces debe aceptar ciertas limitaciones, como por ejemplo:


    [*]Se debe constituir una provisión del 25% de las ganancias anuales hasta alcanzar los 25.000 euros de capital social. Luego, la sociedad de empresarios puede continuar como una GmbH normal.
    [*]Se eliminó la admisión de contribuciones en especie y la posibilidad de aportar solo la mitad del capital. El capital social debe ser abonado íntegramente en efectivo antes de la inscripción de la sociedad.

Responsabilidad de la sociedad de empresarios

La sociedad de empresarios - Mini GmbH - tiene personalidad jurídica propia y por ende puede ser demandada de forma independiente. Por ello existe una separación estricta entre la persona privada del fundador y la nueva sociedad de empresarios. Normalmente, el fundador no responde por las deudas de la sociedad de empresarios siempre que haya cumplido adecuadamente con sus obligaciones. Si la sociedad de empresarios no puede pagar sus deudas, debe declararse en insolvencia. El acceso al patrimonio privado del fundador está excluido siempre que se hayan respetado las obligaciones como socio o gerente de la sociedad de empresarios.

Saludos cordiales
 

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