Redsonic
10.09.2017 14:57:26
- #1
Hola a todos,
tenemos un defecto de construcción y nos gustaría recibir vuestra opinión y algún consejo sobre cómo proceder.
Estamos construyendo una villa urbana con techo a cuatro aguas y un ático como techo frío para almacenar todo lo que se vaya acumulando. Siempre me ha parecido importante poder estar de pie al menos en el centro del ático (mido 1,76 m), por lo que prestábamos atención a la medida libre entre las vigas del techo y la punta de la parte inferior, porque considerábamos aumentar la inclinación del techo.
Por eso hice que la arquitecta incorporara esta medida específicamente en la planificación de la aprobación y la ejecución. En la planificación aparece una medida de "aprox. 1,98", que la empresa constructora y nosotros firmamos. Sin embargo, al medir de nuevo el día de la ceremonia de colocación de la vigas maestras, el 14.07.2017, se constató que la medida es solo de 1,86 m.
Por ello presentamos una notificación de defecto el 25.07.2017 solicitando la subsanación antes del 21.08.2017. La respuesta de la empresa constructora fue que esa medida es solo aproximada y que en su momento se nos dijo verbalmente que no se podía precisar con exactitud. Las medidas de inclinación eran correctas, pero eso a mí al final no me importa. Lo acepté pero respondí que esto habría conllevado una decisión para elevar el techo y que no aceptaría una medida aproximada con una desviación de 12 cm. Ofrecí compensar el defecto económicamente, ya que una corrección con el techo ya terminado no sería proporcional. Mi valoración no expresada es de unos 3.000 EUR de daño, precisamente porque tendré que convivir con ello de por vida.
Ahora nos han ofrecido 500 EUR sin reconocer el defecto como tal, pero al menos es más que nada. No representaría una reducción del valor de uso del objeto contractual. La empresa dice que solo en la punta son los 12 cm y que de todos modos no hace diferencia en el ático. Yo digo, por supuesto: un plan es un plan y se debe planificar correctamente y luego ejecutar según lo planeado.
¿Cómo lo veis y qué haríais? ¿Debo respetar algún plazo para responder o informar? Algunos dicen que con abogado se consigue más, pero por otra parte no quiero poner en peligro nuestra relación de colaboración. Mi idea era resolverlo al final en la aceptación y, si acaso, retener el último pago. Pero, ¿sería tan simple?
Suerte, Redsonic
PD: Como la empresa anda mucho con el argumento de la medida aprox. Una opción sería medir la altura total desde fuera, pero no sabría cómo sin grúa o plataforma elevadora.

tenemos un defecto de construcción y nos gustaría recibir vuestra opinión y algún consejo sobre cómo proceder.
Estamos construyendo una villa urbana con techo a cuatro aguas y un ático como techo frío para almacenar todo lo que se vaya acumulando. Siempre me ha parecido importante poder estar de pie al menos en el centro del ático (mido 1,76 m), por lo que prestábamos atención a la medida libre entre las vigas del techo y la punta de la parte inferior, porque considerábamos aumentar la inclinación del techo.
Por eso hice que la arquitecta incorporara esta medida específicamente en la planificación de la aprobación y la ejecución. En la planificación aparece una medida de "aprox. 1,98", que la empresa constructora y nosotros firmamos. Sin embargo, al medir de nuevo el día de la ceremonia de colocación de la vigas maestras, el 14.07.2017, se constató que la medida es solo de 1,86 m.
Por ello presentamos una notificación de defecto el 25.07.2017 solicitando la subsanación antes del 21.08.2017. La respuesta de la empresa constructora fue que esa medida es solo aproximada y que en su momento se nos dijo verbalmente que no se podía precisar con exactitud. Las medidas de inclinación eran correctas, pero eso a mí al final no me importa. Lo acepté pero respondí que esto habría conllevado una decisión para elevar el techo y que no aceptaría una medida aproximada con una desviación de 12 cm. Ofrecí compensar el defecto económicamente, ya que una corrección con el techo ya terminado no sería proporcional. Mi valoración no expresada es de unos 3.000 EUR de daño, precisamente porque tendré que convivir con ello de por vida.
Ahora nos han ofrecido 500 EUR sin reconocer el defecto como tal, pero al menos es más que nada. No representaría una reducción del valor de uso del objeto contractual. La empresa dice que solo en la punta son los 12 cm y que de todos modos no hace diferencia en el ático. Yo digo, por supuesto: un plan es un plan y se debe planificar correctamente y luego ejecutar según lo planeado.
¿Cómo lo veis y qué haríais? ¿Debo respetar algún plazo para responder o informar? Algunos dicen que con abogado se consigue más, pero por otra parte no quiero poner en peligro nuestra relación de colaboración. Mi idea era resolverlo al final en la aceptación y, si acaso, retener el último pago. Pero, ¿sería tan simple?
Suerte, Redsonic
PD: Como la empresa anda mucho con el argumento de la medida aprox. Una opción sería medir la altura total desde fuera, pero no sabría cómo sin grúa o plataforma elevadora.