Pregunta sobre la cláusula de cesión de demandas de préstamos

  • Erstellt am 28.06.2016 23:16:52

Redsonic

28.06.2016 23:16:52
  • #1
Hola a todos,

en nuestro contrato de préstamo que debemos firmar hay una "nota sobre la cesión y transferencia de las demandas de préstamo" que ahora me tiene un poco inseguro.

"Las demandas derivadas de la relación de préstamo pueden ser cedidas a terceros. El prestamista puede transferir la relación contractual a otras personas sin su consentimiento, por ejemplo, en caso de una reestructuración del negocio."

Interhyp me dijo que no me preocupara porque las condiciones tampoco cambiarían en ese caso. Al mismo tiempo, probablemente no exista casi ningún banco donde esto sea diferente. Sin embargo, encuentro que está formulado de manera muy abierta.

¿Qué opinan? ¿Es eso crítico?
Saludos cordiales
 

toxicmolotof

29.06.2016 01:22:04
  • #2
Sí existen bancos que, a petición, renuncian a esta cláusula o que ni siquiera la utilizan.

Por lo tanto, puedes más bien desenmascarar al asesor como un vendedor, y ni siquiera uno muy bueno.

Pero el hecho es: Pacta sunt servanda. Los contratos deben cumplirse.

Solo se vuelve complicado cuando el acreedor, en lugar del banco xy, de repente se encuentra en el extranjero o yo qué sé quién es.

De todos modos, no hay forma de protegerse completamente si en lugar del préstamo se compra todo el banco.

Entre bancos veo la venta de préstamos como algo bastante poco problemático, pero se supone que ya ha habido casos que han causado estrés innecesario.
 

ONeill

29.06.2016 07:24:19
  • #3
Mi banco ha excluido explícitamente la cesión, por lo que no puedo confirmar que se encuentre casi ningún banco.
 

lastdrop

29.06.2016 09:11:05
  • #4
Con bancos locales se puede negociar en ocasiones la renuncia a esta cláusula, especialmente cuando se tiene una buena relación con el gestor de clientes. Sin embargo, a menudo los bancos se reservan el derecho de transferir el crédito incluso cuando este se vuelve moroso.

Con los bancos directos, probablemente será difícil o casi imposible negociar una renuncia, porque su infraestructura no está diseñada para negociar condiciones contractuales de forma individual.

No veo un problema mayor en la transferencia, especialmente si parto de la base de que no tendré que hablar con el banco financiador durante los próximos 10-20 años y solo pagaré amortización e intereses.

Pero si hubiera financiado al límite o no pudiera descartar el riesgo de necesitar ajustes contractuales, lo miraría con más detalle.
 

Payday

30.06.2016 18:03:38
  • #5
Hace unos años existía un vacío legal en la venta de [solchen verträgen], que podía poner a los prestatarios en graves problemas. Por eso, en 2008 se aprobó la [risikobegrenzungsgesetz (googeln)].
 

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