Límite de propiedad, diseño, responsabilidades, derecho vecinal

  • Erstellt am 14.10.2013 10:49:12

Musketier

14.10.2013 10:49:12
  • #1
Hola,

nos reunimos el fin de semana con nuestros futuros vecinos.
Los vecinos quieren mudarse este año y querían comunicarnos cómo se imaginan el límite del terreno (Carport, Hecke, Höhenniveau).
Por nuestra parte, apenas se ha vertido la losa de cimentación. Como el invierno está a la vuelta de la esquina, supongo que no nos mudaremos antes de mediados del próximo año. Por esta razón, aún no me he ocupado del tema del diseño del terreno/responsabilidades.

El vecino opinaba que ellos serían responsables del lado derecho, lo cual en principio también nos convendría. Sin embargo, después de la reunión busqué las normativas. Pero en la legislación vecinal sajona no encontré nada al respecto. ¿Puede estar regulado en algún otro lugar, si él está tan seguro? No quiero preguntarle ahora y darle ideas tontas.

Saludos Musketier78
 

Bauexperte

14.10.2013 11:45:11
  • #2
Hola,


Puedes encontrar todas las normativas relevantes, incluyendo las largas regulaciones sobre plantaciones, en las disposiciones textuales del plan de ordenación urbana. A los departamentos de construcción generalmente no les importa qué vecino hace qué en qué lado. Por lo tanto, puedes acordar con tu vecino un procedimiento con toda tranquilidad, siempre que se mantenga dentro de las normativas. Solo asegúrate de que él se mantenga en su lado del terreno.

Saludos, experto en construcción
 

ypg

14.10.2013 12:00:20
  • #3
En nuestro derecho vecinal de Baja Sajonia está algo así:

SEXTA SECCIÓN
Cerramiento
§ 27 Obligación de cerramiento
(1) Limítrofes terrenos construidos o utilizados comercialmente colindan entre sí, por lo que cada propietario de tal terreno, salvo que se disponga otra cosa mediante acuerdo individual, podrá exigir del vecino el cerramiento conforme a las siguientes reglas:
Cuando terrenos colinden directamente uno al lado del otro en la misma calle o camino, cada propietario debe cerrar en el límite con el terreno vecino derecho. El terreno vecino derecho es aquel que, visto desde la calle (o camino), se encuentra a la derecha. Esto se aplica también a terrenos en esquina, incluso a aquellos que limitan con tres calles o caminos.
Cuando un terreno esté situado entre dos calles o caminos, el terreno vecino derecho en sentido del número 1, oración 2, es aquel que se encuentra a la derecha en la calle (o camino) donde se ubica la entrada principal del terreno. La obligación de cerramiento no se modificará sin el consentimiento del vecino mediante cambio de la entrada principal. Para terrenos en esquina se aplica el número 1 sin tener en cuenta la ubicación de la entrada principal.
Si en un límite según el número 2 en conexión con el número 1 ambos vecinos deben cerrar, deben hacerlo conjuntamente.
En los límites a los que no sean aplicables ni el número 1 ni el número 2 de este apartado, especialmente en límites posteriores por ambos lados, deben cerrar conjuntamente.
Cuando los límites están ocupados por edificios no existe obligación de cerramiento.
(2) En la medida en que en una parte de un lugar los cerramientos no sean habituales, no existe obligación de cerramiento. El § 29 apartado 2 permanece sin cambios.

En nuestro plan de ordenación solo hay especificaciones sobre cómo debe ser la valla (altura y material)

Echa un vistazo de nuevo con vosotros :)
 
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