Projekt 2012
26.02.2012 18:46:27
- #1
Hola a todos,
me he leído de arriba abajo este foro durante las últimas semanas y me han encantado los muchos consejos e información útiles!! Por eso hoy me he registrado aquí para participar en las discusiones y en el intercambio de experiencias!!
También estoy planeando la construcción de una casa prefabricada y ya he tenido algunos contactos con los asesores de diversas empresas... Un asesor me informó que su empresa básicamente exige una confirmación de financiación con una póliza de fianza del banco del promotor por al menos el 70% del importe del contrato. Gracias a las contribuciones aquí en el foro, al menos estoy sensibilizado respecto a este tema y a posibles riesgos (por ejemplo, pagos a pesar de defectos o de servicios no prestados) y me gustaría saber,
a) si las cláusulas mencionadas a continuación son de las que se desaconsejan,
b) si tales cláusulas ya son estándar (tras la correspondiente sentencia del BGH),
c) o si debería preocuparme de haber estado con la "empresa constructora adecuada".
Por ejemplo, en la póliza de fianza se dice entre otras cosas:
"El promotor indica al banco que debe transferir a la empresa constructora según el siguiente plan de pagos (se indican porcentajes según el avance de la obra)"
"El banco del promotor asume con renuncia a la excepción de la previa demanda la fianza solidaria por todas las obligaciones de pago que incumben al promotor..."
"El banco del promotor renuncia a la objeción de impugnabilidad y compensabilidad, siempre que el derecho de impugnación/la contrapretensión del promotor no esté impugnada o declarada firme..."
¿Qué opinión se puede tener al respecto? ¿Son habituales estas formulaciones? ¿Se trata de una cesión de créditos?
¡Gracias por vuestras opiniones!
Saludos
"el Nuevo"
Proyecto 2012
me he leído de arriba abajo este foro durante las últimas semanas y me han encantado los muchos consejos e información útiles!! Por eso hoy me he registrado aquí para participar en las discusiones y en el intercambio de experiencias!!
También estoy planeando la construcción de una casa prefabricada y ya he tenido algunos contactos con los asesores de diversas empresas... Un asesor me informó que su empresa básicamente exige una confirmación de financiación con una póliza de fianza del banco del promotor por al menos el 70% del importe del contrato. Gracias a las contribuciones aquí en el foro, al menos estoy sensibilizado respecto a este tema y a posibles riesgos (por ejemplo, pagos a pesar de defectos o de servicios no prestados) y me gustaría saber,
a) si las cláusulas mencionadas a continuación son de las que se desaconsejan,
b) si tales cláusulas ya son estándar (tras la correspondiente sentencia del BGH),
c) o si debería preocuparme de haber estado con la "empresa constructora adecuada".
Por ejemplo, en la póliza de fianza se dice entre otras cosas:
"El promotor indica al banco que debe transferir a la empresa constructora según el siguiente plan de pagos (se indican porcentajes según el avance de la obra)"
"El banco del promotor asume con renuncia a la excepción de la previa demanda la fianza solidaria por todas las obligaciones de pago que incumben al promotor..."
"El banco del promotor renuncia a la objeción de impugnabilidad y compensabilidad, siempre que el derecho de impugnación/la contrapretensión del promotor no esté impugnada o declarada firme..."
¿Qué opinión se puede tener al respecto? ¿Son habituales estas formulaciones? ¿Se trata de una cesión de créditos?
¡Gracias por vuestras opiniones!
Saludos
"el Nuevo"
Proyecto 2012