HausiKlausi
03.01.2022 13:23:47
- #1
Sé que para obtener información legalmente segura debo consultar con la oficina de urbanismo. De todas formas, intento aquí de antemano: en el plan de ordenación se menciona (en relación con la instalación de ventanas de tejado) que las superficies del tejado [Dachflächen], que [GRENZEN] a las vías públicas. ¿Cómo se puede interpretar esto? ¿Se refiere estrictamente a que el terreno también termina a la altura del alero? ¿O ya se incluye una superficie del tejado orientada hacia la vía pública, aunque haya 1 m de distancia entre la casa y la vía pública? Se trata concretamente de un tejado a dos aguas estándar [Stino-Satteldach].