Hola,
Una obligación vinculante para la renovación o el intercambio del sistema existente existe según la Ordenanza de Ahorro de Energía 2014 a partir de 2015 para todos los sistemas de calefacción que se instalaron antes del 01.01.1985. A partir de ese momento, los sistemas de calefacción que hayan alcanzado una antigüedad de 30 años deben ser reemplazados. Dentro de esos 30 años, se requieren medidas si así lo exigen el deshollinador y/o el instalador de calefacción, cuando la seguridad de operación esté en peligro, por ejemplo, exista el riesgo de una fuga de monóxido de carbono.
Sin embargo, en principio está en cuestión si, independientemente de una obligación de renovación o cambio, ya antes se debería realizar un sistema debido a un posible ahorro de energía térmica, que junto con una reducción de costes siempre va acompañada de una reducción de dióxido de carbono.
Dependiendo de la edad del sistema así como de las medidas de renovación realizadas durante el uso del inmueble y la sobredimensión resultante del sistema, se pueden lograr ahorros considerables que permiten tiempos de amortización de pocos años.
Además de un simple cambio del sistema por uno de menor capacidad, capaz de ajustarse a la demanda mediante modelación, también existe la posibilidad, según las condiciones iniciales existentes, de utilizar una microcentral de cogeneración a gas, que además de cubrir la demanda térmica puede cubrir la carga base de electricidad. Información sobre la central de cogeneración, entre otras, en la página "ZukunftHaus" de la DENA.
Básicamente, las medidas descritas son subvencionables; los programas de BAFA y KfW diferencian entre subvenciones y créditos a bajo interés. Más información también en las páginas mencionadas arriba.
Beste Grüße, Erik