Fuente: Ley del Impuesto sobre la Adquisición de Bienes Inmuebles
§ 3 Excepciones generales de la imposición
Están exentos de la imposición:
1. la adquisición de un bien inmueble, cuando el valor relevante para el cálculo del impuesto (§ 8) no exceda de 2.500 euros;
2. la adquisición de bienes inmuebles por causa de muerte y las donaciones de bienes inmuebles entre vivos, según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las donaciones sujetas a una carga están sometidas a imposición únicamente en relación con el valor de dichas cargas que sean deducibles en el impuesto sobre donaciones;
3. la adquisición de un bien inmueble perteneciente a la herencia por copropietarios para la división de la herencia. Se equipara a los copropietarios al cónyuge sobreviviente o pareja de hecho si tiene que repartir patrimonio ganancial con los herederos del cónyuge o pareja de hecho fallecido o si le es transmitido en compensación de una reclamación de ajuste sobre el incremento patrimonial del cónyuge o pareja de hecho fallecido un bien inmueble perteneciente a la herencia. Además, a los copropietarios se les equiparan sus cónyuges o parejas de hecho;
4. la adquisición de un bien inmueble por el cónyuge o pareja de hecho del transmitente;
5. la adquisición de un bien inmueble por el ex cónyuge del transmitente en el marco de la liquidación de bienes tras el divorcio;
5a. la adquisición de un bien inmueble por el ex pareja de hecho del transmitente en el marco de la liquidación de bienes tras la disolución de la pareja de hecho;
6. la adquisición de un bien inmueble por personas que están emparentadas en línea directa con el transmitente o cuya filiación civil ha cesado por adopción. Se equipara a los descendientes a los hijastros. A las personas mencionadas en las frases 1 y 2 se les equiparan sus cónyuges o parejas de hecho;
7. la adquisición de un bien inmueble perteneciente al patrimonio común por participantes en una comunidad de gananciales continua para la división del patrimonio común. A los participantes en la comunidad de gananciales continua se les equiparan sus cónyuges o parejas de hecho;
8. la readquisición de un bien inmueble por el fideicomitente al disolverse la relación fiduciaria. Condición para ello es que se haya pagado el impuesto por el acto jurídico mediante el cual el fiduciario adquirió el derecho a la enajenación del bien inmueble o la propiedad del mismo. La aplicación de la disposición del § 16 Abs. 2 queda sin perjuicio.