Veldrin87
09.06.2021 22:52:22
- #1
Hola a todos,
desde el 2 de junio hay bajo el punto 3.11 en las FAQs de BEG una nueva información sobre contratos que se firman antes de la presentación de la solicitud.
Hasta ahora, siempre había una afirmación por parte del KfW, de que un derecho de desistimiento o una condición suspensiva era suficiente para poder firmar un contrato de compra o de obra antes de presentar la solicitud BEG.
También en la hoja informativa BEG EM sobre la presentación de solicitudes (vigente desde marzo de 2021) todavía se dice lo siguiente:
Ahora, desde hace algunos días, bajo el punto 3.11 en las FAQs de BEG dice lo siguiente:
¿Qué opináis? Si solo tenías un derecho normal de desistimiento, como al principio estaba bien, ¿ahora tienes un problema, no? ¿Qué constructor o asesor de viviendas normal conoce siquiera la diferencia entre una cláusula de desistimiento y una condición suspensiva/resolutoria?
Desde mi punto de vista es incomprensible que ahora recién en junio aparezca esta información, que además contradice la hoja informativa BEG EM.
¿Qué recomendaríais si solo se tiene un derecho de desistimiento en el contrato? ¿Creéis que todavía serviría expresar su descontento ante el KfW al respecto?
Saludos cordiales
Veldrin
desde el 2 de junio hay bajo el punto 3.11 en las FAQs de BEG una nueva información sobre contratos que se firman antes de la presentación de la solicitud.
Hasta ahora, siempre había una afirmación por parte del KfW, de que un derecho de desistimiento o una condición suspensiva era suficiente para poder firmar un contrato de compra o de obra antes de presentar la solicitud BEG.
También en la hoja informativa BEG EM sobre la presentación de solicitudes (vigente desde marzo de 2021) todavía se dice lo siguiente:
No se considera que el proyecto haya comenzado si bien se firma un contrato, pero se acuerda un derecho claro de desistimiento para el caso de denegación de la subvención solicitada. El desistimiento se equipara cuando el contrato se celebra con condiciones resolutorias o suspensivas respecto a la concesión de los fondos de la subvención.
Ahora, desde hace algunos días, bajo el punto 3.11 en las FAQs de BEG dice lo siguiente:
Los contratos previamente cerrados sobre servicios de asesoría y planificación no causan perjuicio. Sin embargo, la firma de contratos de suministro y prestación de servicios para la ejecución de la medida a subvencionar antes de presentar una solicitud de subvención constituye un llamado inicio dañino del proyecto y, en principio, se opone a la concesión de la subvención.
En el derecho de subvenciones se reconoce que una condición suspensiva o resolutoria en contratos de suministro y prestación de servicios, en relación con la concesión de la subvención, previene el inicio dañino del proyecto. Sin embargo, no basta con un derecho de desistimiento, debe ser una condición suspensiva o resolutoria. La diferencia con un derecho de desistimiento (que se puede ejercer, pero no es obligatorio) es que la condición suspensiva o resolutoria se activa automáticamente cuando se cumple la condición. Así se documenta sin dudas que estos contratos de suministro y prestación de servicios se celebran solamente para el caso de que se conceda la subvención.
Con esta configuración contractual se evidencia el efecto incentivador necesario de la subvención. Así se hace evidente que solo en caso de recibir la subvención se llevará a cabo la medida planificada y el contrato será válido. Si se deniega la subvención, las partes contratantes no pueden decidir, como con un desistimiento, mantenerse en el contrato, ya que este queda sin efecto. Solo pueden celebrar un nuevo contrato.
La formulación exacta de una condición suspensiva o resolutoria queda a libre elección de las partes contratantes. Sin embargo, los siguientes ejemplos de formulación de una condición suspensiva son reconocidos por los dos ejecutores BAFA y KfW:
“Las obligaciones previstas en este contrato para prestaciones (de suministro) sirven para la ejecución de [un proyecto de rehabilitación / un proyecto de nueva construcción], para el cual una de las partes contratantes ha solicitado una subvención a través del programa de apoyo «Subvención federal para edificios eficientes» (BEG) del BMWi ante el BAFA o el KfW [ha solicitado / solicitará dentro de […] días tras la firma del contrato].
Este contrato entra en vigor con respecto a esta obligación solo cuando y en la medida en que [el BAFA / el KfW] apruebe la solicitud y haya concedido la subvención con [una resolución de concesión / una promesa de financiación] a la parte contratante solicitante (condición suspensiva). La parte contratante solicitante informará inmediatamente a la otra parte contratante sobre la entrada y el alcance de la entrada de la condición.”
¿Qué opináis? Si solo tenías un derecho normal de desistimiento, como al principio estaba bien, ¿ahora tienes un problema, no? ¿Qué constructor o asesor de viviendas normal conoce siquiera la diferencia entre una cláusula de desistimiento y una condición suspensiva/resolutoria?
Desde mi punto de vista es incomprensible que ahora recién en junio aparezca esta información, que además contradice la hoja informativa BEG EM.
¿Qué recomendaríais si solo se tiene un derecho de desistimiento en el contrato? ¿Creéis que todavía serviría expresar su descontento ante el KfW al respecto?
Saludos cordiales
Veldrin